SAP Madrid 397/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2005:2048
Número de Recurso397/2004
Número de Resolución397/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 397 /2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1817 /2002

SENTENCIA Nº 397/2004

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

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En MADRID , a veintiocho de Febrero de dos mil cinco.

Vista en grado de apelación por la Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 397 /2004 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 3 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1817 /2002 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Jesús Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 3 de MADRID se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2004 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Íñigo como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA con cuotas diarias de UN EURO Y VEINTE CENTIMOS cada una y al pago de las costas procesales causadas en un juicio de faltas.

En cuanto a la forma y tiempo de pago de la multa, esta se abonara en dos plazos por importe cada uno de ellos del 50%, que se pagaran el primero a los siete días de haber sido requeridos de pago, y a los quince días de dicho requerimiento; pagos que deberán efectuarse en la forma legalmente establecida a través de la entidad bancaria correspondiente y presentarse por el condenado el justificante de pago en las dependencias de este Juzgado de instrucción los días de pago fijados.

En materia de responsabilidad civil expresamente le condeno a indemnizar a Jesús Carlos en DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON DIECISÉIS CENTIMOS (10.830,16), por las lesiones y secuelas sufridas. Cantidades que devengaran el interés legalmente establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se declara respecto del principal la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mutua Pelayo, S.A., a quien expresamente se le declara en mora. Dichas cantidades, por la declaración en mora, devengaran el interés establecido en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, computado desde la fecha del siniestro".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jesús Carlos y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Jesús Carlos contra la sentencia de fecha 1 de Marzo de 2004 dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 3 de MADRID en la causa registrada en el mismo como JUICIO DE FALTAS con el nº 1817 /2002 , que condenó a Íñigo, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a determinada pena de multa de quince días con una cuota diaria de 1,20 euros debiendo indemnizar a Jesús Carlos en la cantidad de 10.830,15 euros declarando la responsabilidad civil directa de la entidad Pelayo con el devengo del interés establecido en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro computada desde la fecha del siniestro.

Considera el recurrente, en sustancia, que se ha producido error en la valoración de la prueba - con proyección a la cantidad solicitada en concepto de responsabilidad civil cuya cuantía solicita que se...

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