SAP Madrid 447/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2005:10102 |
Número de Recurso | 256/2004 |
Número de Resolución | 447/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00447/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 447
Rollo: RECURSO DE APELACION 256/2004
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 459/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 38 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 256/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Ángel Jesús, representado por la Procuradora Sra. Dª. Gema Carmen de Luis Sánchez; de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA Yolanda, representada por el Procurador Sr. D. Antonio Pujol Varela, y el MINISTERIO FISCAL; sobre Derecho al Honor.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº.38 de Madrid, en fecha once de noviembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Don Ángel Jesús, representado por la Procuradora Doña Gema de Luis Sánchez, contra Doña Yolanda, representada por el Procurador Don Antonio Pujol Varela, y el Ministerio Fiscal; Dos.- y absuelvo a la demandada expresada de la demanda referida; Tres.- y, por último, condeno al demandante al pago de las costas relativas a la demandada y al Ministerio Fiscal.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se estructura el escrito de interposición del presente recurso bajo tres apartados diferenciados respectivamente relativos a "ALEGACIONES", "FUNDAMENTOS DE DERECHO" y "SUPLICO AL JUZGADO PARA ANTE LA AUDIENCIA", si bien a lo largo de su global contenido se vierten algunas consideraciones de escasa relación con la cuestión litigiosa como el concepto de las doctrinas jurisprudencial y constitucional del derecho al honor y su pugna con el de la libertad informativa, que no han sido tratados por la resolución de primer grado, otras manifestaciones ajenas a la referida cuestión debatida como el principio de la "no reformatio in peius" a que parece aludir el V FUNDAMENTO, y, por último, otras que inciden con reiteración en el error de considerarse el propio recurrente demandado, cuando es el demandante, como cuando se dice que "esta parte mantiene en todos sus puntos los Fundamentos de Derecho alegados en nuestro escrito de contestación a la Demanda", y se reincide suplicando se "dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, revoque totalmente la resolución recurrida desestimando la demanda formulada...", todo lo cual...
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ATS, 19 de Junio de 2007
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