SAN, 1 de Julio de 2005

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:3661
Número de Recurso175/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso- administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 175/2005 se tramita a

instancia de CONFECCION DE LOS PEDROCHES, S.A representada por la Procuradora Dª

Lourdes Fernández- Luna Tamayo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de enero de 2003 recaída en el expediente de reclamación R.G 5746-99, y R.S 435-

02 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico -

Administrativo Regional de Andalucía de 29 de abril de 1999 que tenia por objeto el acuerdo del

Inspector Regional de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT de 21 de julio de 1997, por

el que se practica liquidación por el concepto ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades de

los ejercicios 1992, 1993 y 1994, habiendo sido parte en autos la Administración demandada. La

cuantía del recurso es de 53.197,70 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 1997 los servicios de inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT incoaron a la citada entidad acta A02 (en disconformidad) nº 6144332 por el concepto impositivo y período indicados. En el Acta se hacía constar que el sujeto pasivo tiene los mismos socios y en la misma proporción que Confecciones Infantiles Pozoblanco, S.A. En la contabilidad de Confecciones de los Pedroches, S.A de los años 1992, 1993 y 1994 figura una cuenta abierta a nombre de Confecciones Infantiles Pozoblanco, S.A (cta 551002) -cuenta con saldo acreedora. A juicio del actuario tal cuenta refleja créditos concedidos por el sujeto pasivo teniendo sus rendimientos el carácter de rendimientos del capital mobiliario, de conformidad con el artículo 1 de la ley 14785, de régimen fiscal de determinados activos financieros. De conformidad con el artículo 16.3 de la ley 61/78 del Impuesto sobre Sociedades, la valoración de estas operaciones se realizaría a precios de mercado , por tratarse de operaciones vinculadas , de conformidad con el artículo 16.4 de la misma ley, procediendo la liquidación por el ingreso a cuenta, de conformidad con el apartado 4º del Decreto 2027/85. Los rendimientos se fijan aplicando el tipo de interés legal del dinero y el ingreso a cuenta se calcula en el 25%. La deuda tributaria ascendió a 13.608.265 ptas (81.787,82 euros ) de las que 6.342.548 ptas ( 38.119,48 euros) corresponden a la cuota 2.508.805 ptas ( 15.078,22 euros) a los intereses de demora y 4.756.912 ptas (28.589,62 euros) a la sanción califiacda de grave y por importe del 75 por 100.

A la vista de todo ello, el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dictó el 21 de julio de 1997 con el correspondiente acuerdo de liquidación, confirmando la propuesta de regularización contenida en el acta,

El 18 de agosto de 1997 la entidad interpuso reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Regional de Andalucía que dictó acuerdo el 29 de abril de 1999 que estima en parte la reclamación y confirma la liquidación de la cuota e intereses de demora y anula la sanción impuesta.

Interpuesta reclamación Económica- Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, la desestimó por acuerdo de 24 de enero de 2003.

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el 27 de febrero de 2003 recurso contencioso- administrativo y turnado a la sección segunda de esta Sala (recurso 258/03), fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se anule la resolución impugnada

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

No solicitado el recibimiento a prueba ni presentadas conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 28 de enero de 2005 y a la vista del acuerdo del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 10 de enero de 2005, se transfirió dicho recurso a esta sección, que se registró con el número 175/2003, señalándose para votación y fallo el 30 de junio de 2003, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Lucia Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto...

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