STSJ Comunidad de Madrid 1169/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:9418
Número de Recurso301/2004
Número de Resolución1169/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01169/2005

Recurso 301/2004

SENTENCIA NUMERO 1.169

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 301/04, interpuesto por LABORATORIOS CASEN FLEET, S.L., representado por el Procurador Don Javier Ungría López, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de octubre de 2003, por la que se acuerda la concesión de la marca "SUEROPLAST", y 11 de marzo de 2004, por la que procede a desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de enero de 2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 14 de marzo de 2005 no se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado por termino de DIEZ DIAS a las partes para que formulasen conclusiones, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre de 2005 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil LABORATORIOS CASEN FLEET, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de octubre de 2003, por la que se acuerda la concesión de la marca SUEROPLAST, y 11 de marzo de 2004, por la que procede a desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución.

Ejerce la pretensión anulatoria en base a las siguientes alegaciones: a) existencia de identidad fonética; b) coincidencia del ámbito de aplicación, por lo que existe un riesgo de confusión en el mercado.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

El presente recurso trae su causa de la resolución de 24 de octubre de 2003 por la que se resolvía la concesión de la marca SUEROPLAST al no considerar de aplicación la oposición de la marca SUERORAL al diferir en su conjunto denominativo de la marca solicitada, (folio 6 del expediente administrativo), resolución confirmada por la resolución de 11 de marzo de 2004 por la que se procede el recurso de alzada por entender que no concurren los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el artículo 6.1 de la Ley 17/01, por existir entre los siglos enfrentados, SUERORAL (denominativa) marca prioritaria y SUEROPLAST ( denominativa) marca solicitada, suficientes disparidades denominativas y fonéticas como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error en el público (folio 8 del expediente administrativo).

El recurso, tal y como está planteado hace necesario poner de manifiesto la doctrina emanada del Tribunal Supremo, en relación a la anterior Ley de Marcas y de aplicación al presente caso, referente a la función que cumplen las marcas y a los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar si la solicitud de registro de una nueva marca debe ser o no rechazada.

En tal sentido, como reiteradamente ha señalado la doctrina jurisprudencial (Sentencias de 28 febrero 1976 [RJ 1976\1119], 10 enero 1980 [RJ 1980\4], 13 febrero 1975 [RJ 1975\470], 3 julio 1975 [RJ 1975\3096], 9 octubre 1975 [RJ 1975\3416], 26 diciembre 1988 [RJ 1988\10058] (RJ 1997/3002) y otras), la función de las marcas es siempre de identificación, pues con ellas se trata de diferenciar unos productos para que no se confundan con otros, de manera tal que la confrontación de las marcas en conflicto, al efecto de examinar si entre ellas existe posible confusión, ha de ser realizada en una visión de conjunto o...

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