SAN, 8 de Junio de 2005

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:3098
Número de Recurso342/2002

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 342/2002 que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Joaquín,

representado por el Procurador de los Tribunales don Eusebio Ruiz Esteban, contra la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre denegación

derecho de asilo. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE ARTURO

FERNÁNDEZ GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior, de 24 de enero de 2002, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo al recurrente, nacional de Colombia.

SEGUNDO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia por la que se acuerde la nulidad de las actuaciones, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno, y de no estimarse tal pretensión se entre en el fondo del asunto y se revoque la resolución impugnada, dejándola nula y sin efecto, y dictando en su lugar otra por la que se acuerde acceder a la solicitud de la concesión de Asilo político y la condición de refugiado del actor, subsidiariamente se conceda la protección parcial del art.17.2 de la Ley de Asilo y 31 del Reglamento( razones humanitarias), al solicitante, otorgándole el estatuto correspondiente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

A continuación se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas a trámite su resultado obra en autos.

QUINTO

Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, se declararon las presentes actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio del Interior, de 24 de enero de 2002, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo del actor, nacional de Colombia.

La indicada resolución se fundamenta en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer a los recurrentes la condición de refugiado, tal como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967 sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo. Concreta el acto administrativo el caso hoy traído a enjuiciamiento de esta Sala de la siguiente forma: Los hechos alegados por el solicitante no constituyen, bien por su naturaleza, bien por la frecuencia con que se han producido, y atendido a las circunstancias personales del solicitante, una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951..... El relato del solicitante resulta genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución,, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.... El solicitante alega una persecución frente a la cual, según el contenido del expediente y la información disponible sobre el país de origen, el solicitante puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, al que resulta razonable esperar que se desplace....Los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones acreditan hechos que no pueden ser considerados una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951, dado que los mismos no están motivados por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas o que, estándolo, no constituyen, bien por su naturaleza, bien por su gravedad, bien por la frecuencia con que se han producido, y en las circunstancias personales del solicitante una persecución...

El recurrente presenta su solicitud de asilo el 11 de octubre de 2000, habiendo llegado al aeropuerto de Madrid Barajas el día anterior, alegando, en esencia, las siguientes razones de persecución personal :

En diciembre de 1999 pidió asilo político en España, en la embajada de España en Bogotá, siéndole denegada su petición ( aporta dicho escrito).

En 1999 el peticionario estaba residiendo en Cali, trabajaba en Seguridad y en la Construcción; tiene un hermano en el Ejército que frecuentaba mucho su casa.

La guerrilla urbana( delincuentes comunes) consideró que el peticionario era informante del Ejército.

Comenzaron a amenazarle telefónicamente diciendo que le iban a matar; después comenzaron las amenazas presenciales.

Una vez intentaron matar, disparándole desde una moto. Eran dos sicarios. Pudo salir ileso.

A raíz de esa situación, empezó a cuidar sus salidas pues tenía miedo.

Después le enviaron tres escritos amenazándole de muerte y exigiéndole una cantidad de dinero para que evitara esa muerte.

Lo denunció en la Defensoría del Pueblo. Trae tres escritos en apoyo de su declaración. Le indicaron allí que tuviera cuidado y que se protegiera; ellos no podían brindarle protección.

El 14 de diciembre de 1999 viajó a Bogotá y pidió asilo en la Embajada Española. Se lo denegaron. Se trasladó con su familia a casa de sus padres en Guacari. Al poco tiempo las amenazas continuaron.

Le llamaban por teléfono. Si él contestaba le exigían dinero; él les contestaba que no tenía y que por qué le exigían el dinero: Ellos le respondían "Tú sabes por qué, Sapo".

Denunció estos hechos en el GAULA (Departamento de Extorsión y secuestros del Ejército y de la Policía) y le indicaron que no podían hacer nada, que se marchara a vivir a otro Departamento. Su hermano trabaja en el GAULA.

Aporta certificado de nombramiento de su hermano militar y carta acreditativa del puesto que desempeña su hermano.

Los acosos se acrecentaron y toda la familia decidió que él se marchara del país, hipotecando su padre la casa para que él pudiera costearse el viaje

Afirma, a preguntas de su letrada, que tiene miedo de regresar a su país porque los delincuentes trabajan para la guerrilla.

En Colombia la seguridad está regentada por ex-militares, por lo que las razones por las que él basa esa petición es por motivos políticos al pertenecer toda la familia al sector de Seguridad y el Ejército( regentado el primero por miembros del Ejército).

Tiene miedo fundado de que su vida correría peligro si vuelve a Colombia.

SEGUNDO

La defensa del recurrente alega, en primer lugar, unas supuestas irregularidades en la tramitación del expediente administrativo que, a su entender, han de motivar su...

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