ATC 181/2012, 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2012:181A
Número de Recurso7082-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de diciembre de 2011, la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso núm. 311-2010, contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 2010.

  2. Por escrito de 24 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del artículo 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 7082-2011 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de octubre de dos mil doce.

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