ATC 133/2011, 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2011:133A
Número de Recurso5816-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de octubre de 2011, doña Encarnación Martínez Segado, don Jose Luis Mazón Costa y Soberanía de la democracia, soberanid, partido politico, interpusieron demanda de amparo contra la Sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Murcia de 26 de octubre de 2011, la por la que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta electoral provincial de fecha 24 de octubre de 2011, de no proclamación de la candidatura de Soberania de la democracia (Soberanid).

  2. De conformidad con el acuerdo de 24 de enero de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de enero de 2011), a partir de la referida fecha la Sala Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por los Magistrados don Pascual Sala Sánchez, don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita (art.1.1).

  3. Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2011, el Magistrado don Javier Delgado Barrio comunicó su voluntad de abstenerse de intervenir en el recuso de amparo núm. 5816-2011 por entender que concurre en su persona la causa prevista en el art. 219.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habida cuenta de que es demandante en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don José Luis Mazón Costa contra once Magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos don Javier Delgado Barrio

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por el Magistrado don Javier Delgado Barrio, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, al igual que se ha apreciado en ocasión anterior sobre asunto similar (ATC 14/2010, de 27 de enero), puesto que es demandante en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don Jose Luis Mazón Costa contra once Magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos don Javier Delgado Barrio.

Por todo ello, la Sala

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por el Magistrado don Javier Delgado Barrio en el recurso de amparo núm. 5816-2011, apartándolo definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta y uno de octubre dos mil once.

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