SAP Toledo 1/2010, 7 de Enero de 2010

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2010:17
Número de Recurso113/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

En la Ciudad de Toledo, a 7 de Enero de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm.

113/2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por tráfico ilícito de armas, en el Procedimiento Abreviado núm. 66/05 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, en el que han actuado, como apelante Blas , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Montero Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Hornillos Pedraza, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 12 de Mayo de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Blas como autor de un delito de tráfico ilícito de armas previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal de 1995 , en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como la imposición de costas en forma legal.".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación de Blas , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de Derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "

Primero

Así consta en el Atestado instruido por detención del acusado Blas en el Puesto Principal de Mejorada del Campo (Madrid), que sobre las 23.55 horas del día 27 de enero de 2004 la patrulla de Seguridad ciudadana observó que un hombre estaba realizando una reparación mecánica en un camión, marca Mercedes- Benz, modelo 2629 AK, matrícula N-....-NG , teniendo colocada una garrafa de color naranja debajo del depósito de gasoil. Ante la sospecha de estar frente a un robo de gasoil, la patrulla procedió a la identificación de los autores, procediendo a la detención de Blas , como presunto autor de un delito de robo con fuerza. Que cuando los agentes proceden a inspeccionar el camión, observan como entre el volquete y la cabina hay otra persona escondida, que emprende la huida cuando se procedió a realizar el cacheo superficial. Persona que salta al interior de una vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , oyendo los agentes como una mujer pide auxilio. Dando como resultado que a las 00,35 horas se localiza a un individuo debajo de un vehículo, en el interior de un chalet, de la C/ DIRECCION001 nº NUM001 , reconocido procediéndose a su detención por los agentes siendo Emilia .

Segundo

En la inspección ocular de la furgoneta usada por los detenidos, marca Renault modelo Express, matrícula LA-....-K se encuentra situada entre el freno de mano y el asiento del copiloto, una escopeta de cartuchos, del calibre doce, de cañones recortados, marca Breda, modelo ARIES-2, con marcas Fiocchi del 12, de la marca RC del 12, listos para su uso; constatado el funcionamiento, características y estado por el departamento de balística del Centro de Investigación y Criminalística de la Guardia Civil. Arma que fue sustraída con fecha 6-09-2002, en el interior de un vehículo aparcado en el aparcamiento del Hotel "3J" de la localidad de Ontígola (Toledo). En el mismo hecho se sustrajeron un total de cuatro escopetas, habiéndose presentado denuncia por su robo en las dependencias de la Guardia Civil de Ocaña (Toledo) con número de diligencias 488,489,490 y 491 del año 2002 entregadas en el Juzgado Decano de Ocaña ( Toledo).

Tercero

En el cacheo personal y del vehículo que ocupaban, se encontraron una tarjeta de débito de la entidad bancaria Banco Popular y otra de crédito de la entidad American Exprés, a nombre de Fructuoso y un documento nacional de identidad al mismo nombre, así como varios billetes de papel moneda extranjera, sustraída también al titular del DNI. Efectuadas las gestiones oportunas, se obtiene que esas tarjetas de débito o crédito y el DNI han sido sustraídos, así como el papel moneda la localidad de Albendea (Cuenca), en el 2004, motivo por el que se presentó denuncia en las dependencias de la Guardia Civil de Pliego (Cuenca) con número de diligencias 7/2004 entregadas en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Cuenca.

Cuarto

Que con el detenido Blas portaba en el momento de su detención los efectos que constan en el (folio 25) de las actuaciones, entre los que se encuentran una linterna de color negro, un destornillador de color negro, una tarjeta de crédito de la entidad American Express a nombre de Fructuoso , un teléfono Móvil y las llaves de la furgoneta Renault Express LA-....-K donde se encontraron la escopeta y los cartuchos referenciados en el hecho probado número dos.

Quinto

Que el detenido Blas declaró en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada ante su S.Sª, que lleva poco tiempo en España, que no tiene papeles. Que la furgoneta Renault Express es de su jefe, que su compañero conducía la furgoneta. Declarando que abrió con una llave el depósito del vehículo de dónde sacaron gasoil. Preguntado por la escopeta intervenida manifiesta que es de un compatriota suyo, declarando que no sabe de dónde la ha sacado. Que él no ha robado ninguna escopeta, que no la ha cortado el cañón. Que no sabe nada de la tarjeta American Express intervenida. Que no ha entrado en ninguna vivienda para robar, no sabiendo responder cuando se le indica que encontraron huellas suyas en la vivienda. Manifestando que estaba con Emilia .".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre la sentencia de condena por...

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