SAP Madrid 435/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:16506
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución435/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 435/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Cuarta

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente

del Tribunal del Jurado

  1. ALEJANDRO M BENITO LÓPEZ

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil.

VISTA ante el Tribunal del Jurado la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado n° 1/98 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Móstoles, seguida por delito de asesinato y/u omisión del deber de socorro contra Luis Angel , con N.I.E. n° NUM000 , nacido el 18 de marzo de 1966 en Lunda (Angola), hijo de Bernardo y Pilar , insolvente, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 10 de septiembre de 1998; y por delitos de omisión del deber de socorro y de encubrimiento contra: David , con D.N.I. n° NUM001 , nacido el 11 de abril de 1966 en Malabo (Guinea Ecuatorial), hijo de Pablo y Flora , sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 11 de septiembre de 1998 al 21 de mayo de 1999; Juan Carlos , con N.I.E. n° NUM002 , nacido el 12 de noviembre de 1957 en Angola, hijo de Gabriel y Cecilia , sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 11 de septiembre de 1998 al 5 de mayo de 1999; y, Rita con N.I.E. n° NUM003 , nacida el 21 de julio de 1969 en Angola, hija de Carlos Alberto y Eugenia , sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 11 de septiembre al 18 de diciembre de 1998.

Habiendo sido partes acusadoras: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Sanz Alvarez; y como acusadores particulares la Comunidad Autónoma de Madrid en representación de los menores Eusebio y Octavio tutelados por dicha Administración, representada y asistida por la Letrada Dª. Carmen Cabañas Poveda; y Catalina , madre de la difunta Marí Jose , representada por la Procuradora Dª. Mercedes Saavedra Fernández y asistida por la Letrada Dª. Belén Martín María. Y como partes acusadas, lo imputados ya citados, representados por los Procuradores D. Francisco Javier CerecedaFernández-Oruña (el primero), Dª Mª José Barabino Ballesteros (el segundo) y Dª Mª Jesús Jaén Jiménez (los dos últimos), y defendidos por los Letrados Dª. Esperanza Amor García (el primero), Dª Lourdes Alboreca González (el segundo), y D. Pedro Avila Arellano (por los dos últimos).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Móstoles se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el n° 1/98 contra los acusados citados por los delitos ya referidos.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes, por auto de fecha 19 de junio de 2000 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el día 31 de octubre del año en curso.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado, llevándose a cabo la celebración del juicio hasta el día 20 de noviembre.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato del art. 139.3 del Código Penal; y b) tres delitos de encubrimiento del art. 451.2 y 3 in fine del mismo cuerpo legal; reputando responsable del primero en concepto de autor al acusado Luis Angel , y de cada uno de los delitos segundos en el mismo concepto a David , Juan Carlos y Rita , con la concurrencia en el primero de las agravantes de aprovechamiento de las circunstancias del lugar que debilitan la defensa del art. 22.2 C.P., y la mixta de parentesco del art. 23 C.P., y sin circunstancias modificativas en los demás, y solicitó la imposición de las siguientes penas: 20 años de prisión para Luis Angel , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de los restantes acusados; que Luis Angel indemnizase a sus hijos menores Eusebio y Octavio en 20.000.000 ptas., y a Octavio y Catalina , padres de la fallecida, en 5.000.000 ptas., y al pago a cada uno de ellos de una cuarta parte de las costas procesales.

QUINTO

La Letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid, en igual trámite, calificó los hechos de igual manera que la indicada por el Ministerio Fiscal, excepto en relación al número 3 del art. 451 para el delito de encubrimiento, solicitando para Luis Angel la misma pena, y para cada uno de los demás acusados la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; que Luis Angel indemnizase en 20.000.000 ptas a sus hijos menores, y al pago de las costas procesales.

SEXTO

La Letrada de la acusadora particular Catalina , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato del art. 139.3 C.P. b) tres delitos de encubrimiento del art. 451.2 C.P. y c) tres delitos de omisión del deber de socorro del art. 195 C.P., reputando a Luis Angel responsable del primero en concepto de autor, y a cada uno de los demás acusados responsables en concepto de autor de un delito de encubrimiento y otro de omisión del deber de socorro; con la concurrencia en el primero de las agravantes de aprovechamiento de las circunstancias del lugar que debilitan la defensa del art. 22.2 C.P., y la mixta de parentesco del art. 23 C.P., y sin circunstancias modificativas en los demás; y solicitó las siguientes penas: 20 años de prisión para Luis Angel , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de los restantes acusados por el delito de encubrimiento; y 12 meses de multa, también a cada uno de dichos acusados, por el delito de omisión del deber de socorro.

SÉPTIMO

La defensa de Luis Angel elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que calificó los hechos que afectan a su defendido como constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 C.P., con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco del art. 23 C.P., y solicitó que se le impusiera a Luis Angel la pena de multa de 6 meses, y el pago de una cuarta parte de las costas procesales.

OCTAVO

La defensa de David , en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su defendido, y alternativamente la concurrencia de la eximente completa del art. 20.1 C.P., y subsidiariamente las eximentes incompletas del art. 21.1 en relación con los números 1 y 2 del art. 20 del mismo cuerpo legal.

NOVENO

La defensa de Juan Carlos y Rita solicitó la libre absolución de sus defendidos, y alternativamente la concurrencia en ambos de la eximente de miedo insuperable del art. 20.6 C.P., y subsidiariamente dos eximentes incompletas del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 C.P.

DÉCIMO

Concluido el Juicio Oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto, quien, tras la correspondiente deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta sentencia.

UNDÉCIMO

Posteriormente, y al haber recaído veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre las penas a imponer y la responsabilidad civil, interesando:

  1. El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares la pena de 20 años de prisión para Luis Angel , y la de multa de 12 meses con una cuota diaria de 1.000 ptas para Juan Carlos y David , y que el primero indemnizase a los hijos menores de Marí Jose en 20.000.000 ptas y los padres de la fallecida en 5.000.000 ptas.

  2. La defensa de Luis Angel consideró que debía imponerse a su defendido una pena no superior a 18 años de prisión, y que la indemnización en favor de los menores fuera de 15.000.000 ptas., sin que procediese indemnización alguna en favor de los padres de Marí Jose .

  3. La defensa de Juan Carlos señaló que la pena a su defendido debería ser de 5 ó 6 meses de multa con una cuota diaria de 200 ptas. Y,

  4. La defensa de David indicó que la pena a su defendido debería ser mínima tanto respecto de la duración de la multa como en el importe de la cuota diaria.

II. HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

PRIMERO

En hora no determinada de la tarde-noche del día 9 de septiembre de 1998, el acusado, Luis Angel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en un lugar cuya ubicación se desconoce, causó a Marí Jose , nacida el 26 de marzo de 1973, las siguientes lesiones:

  1. Herida inciso-contusa en el temporal izquierdo de unos 2 cm de largo por 0,5 cm de ancho.

  2. Herida inciso-contusa en región ciliar derecha con zona del alrededor muy contundida.

  3. Hematoma en región retroauricular derecha de una longitud aproximada de 6 cm y una anchura de 1,5 cm.

  4. Hematomas numerosos en región lateral derecha del cuello.

  5. Gran hematoma que se extiende desde la región mentoniana, submentoniana y región anterior del cuello de unas dimensiones aproximadas de 15 x 12 cm.

  6. Zona apergaminada en región mentoniana y submentoniana, extendiéndose lateralmente hacia la zona submandibular derecha, de unas dimensiones aproximadas de 10 x 5 cm.

  7. Numerosas erosiones en toda la región anterior del cuello.

  8. Herida incisa en la zona de unión del pabellón auricular con la cabeza de aproximadamente 1 cm de longitud, con hematoma de...

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