SAP Las Palmas 210/2000, 31 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA MARGARITA VARONA FAUS |
ECLI | ES:APGC:2000:702 |
Número de Recurso | 335/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2000 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 210/00
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)
DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)
DOÑA ROSALIA FERNANDEZ ALAYA (Magistrada)
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 6 de Mayo de 1998
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Juan Pablo y D. Pedro Antonio
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, 31 de Marzo de 2.000
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada en los reseñados autos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Mayo de 1998, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Arrecife, representada en esta instancia por la Procuradora Sra. García Santana, y defendido el recurrente por la Letrado Dª Natalia Rodriguez Jimenez, contra D. Alfredo y otros, representados por el Procurador Sr. Pérez Aleman y dirigidos por la Letrado Dª Juana Rosa Morales Gonzalez.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. José Ramos Saavedra, en nombre y representación de D. Alfredo y Dª Lourdes , debo declarar y declaro lo siguiente: A) Que los actores son propietarios de la vivienda sita en La Asomada (Tías), CALLE000 , n° NUM000 , planta alta. B) Que los demandados vienen obligados a formalizar la correspondiente escritura de división horizontal, previa inscripción del solar y declaración de obra nueva. C) Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. D) Impongo las costas a los demandados, excepto a los que se allanaron.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandada, porcuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras la oportuna tramitación y sustanciación del rollo de apelación, se señaló para la vista del recurso el día 18 de Febrero de 2.000, asistiendo a tal acto todas las partes personadas.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Doña MARGARITA VARONA FAUS, quien expresa el parecer de la Sala.
Tal y como expone la S. De la AP. de Segovia, de 30-1-1999 (núm 9/99), "la finalidad de la acción declarativa de dominio es la de obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye (SSTS. 14-3-1989, 14-10-1991 y 23-1-1992), por lo que están entre sus presupuestos la justificación del título de dominio y la identificación de los bienes a que se contrae, que son también propios de la reivindicatoria, aunque, como en esta última, no se agoten en ellos, pues si bien la declarativa no requiere que el demandado sea poseedor (STS. 24-3-1992), circunstancia que también posibilitaría su ejercicio (STS. 23-1-1992), si exige, y en ello estriba el interés del actor en la declaración, que aquel de alguna manera contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad, lo vulnere con actos de indiscutible realidad o adopte una posición frente al dominio que lo haga...
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