SAP Asturias 322/2009, 5 de Enero de 2010

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2010:26
Número de Recurso228/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución322/2009
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00322/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 0000228 /2009 Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de OVIEDO

Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000053 /2009

SENTENCIA Nº 322

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En OVIEDO, a cinco de Enero de dos mil diez

VISTOS, a puerta cerrada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de

Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Expediente de Menores, seguidos con el nº 53/09 en el Juzgado de Menores de Oviedo,(Rollo de Sala nº 228/09), en los que aparece como apelantes el menor Maximiliano representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Fernández Mijares Sánchez, bajo la dirección de la Letrada Doña Ana García Boto y Esther representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cecilia Alvarez Alonso y bajo la dirección del Letrado Don José Joaquín García Fernández y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Expediente expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo imponer a impongo a Maximiliano , como autor responsable de un delito de asesinato cometido sobre la persona de doña Marí Trini y de un delito de homicidio en grado de tentativa cometido sobre la persona de doña Esther , la medida de internamiento en régimen cerrado durante 8 años, y la medida posterior de libertad vigilada durante tres años; a los fines de que se intervenga sobre el menor en relación con sus problemas de afectividad, así como de que interiorice la responsabilidad por los actos cometidos. Se declaran expresamente reservadas las acciones civiles que por razón de los delitos cometidos corresponden a doña Esther ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se acordó la celebración de vista para el pasado día veintidós de diciembre de dos mil nueve, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la

DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Representación de Maximiliano se interpuso Recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el Expediente 53/2009 del Juzgado de Menores de Oviedo por la que le fue impuesta, como responsable de un delito de asesinato y otro de homicidio en grado de tentativa, la medida de internamiento en régimen cerrado durante ocho años y la medida posterior de libertad vigilada durante tres años a los fines de que se intervenga sobre el menor en relación con sus problemas de afectividad, así como de que interiorice la responsabilidad por los actos cometidos, alegando la vulneración de derechos fundamentales, derecho a un proceso con todas las garantías y a usar los medios de prueba pertinentes para la defensa del artículo 24.2 Constitución Española; error en la apreciación de la prueba, infracción de ley por indebida aplicación del artículo 139.1º y del Código Penal en relación con las agravantes que califican el homicidio de asesinato; la indebida aplicación del artículo 138 (homicidio) y del artículo 62 (tentativa) y por no aplicar el artículo 148.1 lesiones en relación con el artículo 16-2 (desistimiento), exceso punitivo con infracción del principio de legalidad penal artículo 8.2 de la Ley 5/2000 , realizando una serie de consideraciones con la finalidad de obtener la revocación de la sentencia dictando la que proceda en derecho de acuerdo con los motivos de impugnación del recurso.

Por la representación de Esther se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución alegando la indebida aplicación del artículo 139.1 en relación con el artículo 16.1 del Código Penal en relación con los hechos cometidos sobre su persona y la falta de motivación de la sentencia a la hora de individualizar las medidas impuestas a Maximiliano ; la infracción por indebida inaplicación del artículo 7.1-I de la LORPM , realizando sus consideraciones, con la finalidad de obtener la revocación parcial de la sentencia dictada para que se considere a Maximiliano además de autor responsable de un delito de asesinato en la persona de Esther como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa respecto de la persona de Esther y se le imponga la medida de diez años de internamiento en régimen cerrado y de cinco años de libertad vigilada posterior y la medida consistente en la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima doña Esther por tiempo de cinco años.

SEGUNDO

Como primera cuestión del recurso interpuesto por la representación del menor Maximiliano se interesa la nulidad de actuaciones con el fin de procederse a la práctica de la prueba pericial química toxicológica sobre determinados productos dietéticos-energéticos que se dice tomaba a diario y se encontraban en la habitación y que no fueron recogidos en el registro de la misma efectuado el día 11 de febrero de 2009, al no encontrarse presente en el momento de realizarse su práctica ni el menor imputado, ni su letrada.

Ciertamente la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2000 deja clara la intervención del letrado del menor en todas y cada una de las fases del proceso, conociendo en todo momento el contenido del expediente, pudiendo proponer pruebas e interviniendo en todos los actos que se refieren a la valoración del interés del menor y a la ejecución de la medida de la que puede solicitar la modificación, pero en igual forma establece que la posición del Ministerio Fiscal es relevante, en su doble condición de institución que constitucionalmente tiene encomendada la función de promover la acción de la justicia y la defensa de la legalidad, así como de los derechos de los menores, velando por el interés de estos.

La nulidad de actuaciones interesada no puede prosperar. En primer lugar la presencia del padre del menor, Herminio , titular de la vivienda, en el registro realizado con su consentimiento en la habitación de Maximiliano , es mas que suficiente para la garantía de los derechos que le asisten, conforme a las disposiciones legales contenidas en la Constitución Española (art 18-2 ), Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 334 y siguientes y 545 y siguientes) y la jurisprudencia sentada al efecto, como ha justificado la juzgadora de forma certera en la resolución que ahora se impugna, sin que tal garantía pueda verse afectada por el hecho de que no hubiesen sido hallados o consignados otros objetos que a juicio del recurrente pudieran tener algún tipo de incidencia o relación con el desarrollo de los hechos acaecidos, pues tal circunstancia, de ser cierta, en modo alguno convierte en irregular el registro efectuado.

Los posibles efectos adversos de los productos Animal Cuts, Animal Pak y Universal Nutrición, que se dice consumía diariamente Maximiliano y que como afirma se encontraban en su habitación, para cuya determinación se interesa la nulidad de actuaciones con el fin de que fuera practicada prueba pericial química toxicológica interesada al inicio de las actuaciones y rechazada por la juzgadora de instancia, no puede conducir a su estimación esta alzada, máxime cuando se había interesado que la citada prueba fuese practicada en la forma que la juzgadora considerase oportuna para la defensa de los derechos del menor y en tal sentido resultaba mas que justificado que el procedimiento no se dilatase más de lo debido cuando existían en las actuaciones, además de una prueba de mayor fiabilidad en relación con los intereses del menor como es el resultado de la analítica practicada sobre la muestra de orina tomada dos horas después de la comisión de los hechos, otras como las declaraciones de personas con una cualificación mas que suficiente, conforme a lo establecido en el artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para valorar los posibles efectos adversos de las sustancias que ordinariamente se contienen en ese tipo de productos, y concretamente la sinedrina ingerida de forma conjunta con cafeína y otros excitantes (como el café y el Actrón), para afectar el sistema nervioso central provocando arrebatos de ira, como son el director del Instituto Nacional de Toxicología, el director del Consejo Superior de Deportes, los Médicos Forenses y el resto de los profesionales de la medicina interrogados, máxime cuando, a instancia de la defensa del acusado, se les dio traslado de la documental incorporada a las actuaciones al inicio de acto de la vista oral relativa a informes, artículos o estudios tomados de Internet relativos a los citados productos así como los testigos que tuvieron oportunidad de estar en contacto con el menor en los momentos mas próximos al suceso, y existiendo igualmente en las actuaciones amplia prueba documental al efecto, entre ella el informe del Ministerio de Sanidad en relación a la ausencia de alerta sanitaria de los mencionados productos.

En consecuencia y con independencia del estudio y valoración de la mencionada prueba en forma que más adelante será expuesta es procedente la denegación del primer motivo de apelación expuesto por considerar que en modo alguno existió vulneración de los derechos constitucionales por la denegación de la mencionada prueba pericial, pues no puede dejar de reseñarse que el...

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