SAP Cáceres 215/2000, 7 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APCC:2000:709 |
Número de Recurso | 255/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 215/00 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ -------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 255/00=
Autos núm.- 422/99=
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia= =========================================== En la Ciudad de Cáceres a siete de septiembre de dos mil. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición (L.A.U.) núm.- 422/99, sobre acción resolutoria de arrendamiento urbano, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Marisol , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. García Rubio; y como parte apelada, los demandantes DON Íñigo , DON Carlos María y DON Braulio , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendido por el Letrado Sr. Mateos Calvo.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, en los Autos núm.- 422/99 con fecha 3 de mayo de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Amelia Torres Becedas, en nombre y representación de DON Íñigo , DON Carlos María y DON Braulio , contra DOÑA Marisol , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el Inmueble de la CALLE000 núm.-NUM000 - piso NUM001 , de esta Ciudad, existía entre los actores y la demandada, y en consecuencia debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada por citado inmueble apercibiéndole de que si no lo desaloja dentro del término lega, será lanzado de él y a su costa.".
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba