SAP Burgos 396/2000, 7 de Julio de 2000
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2000:1056 |
Número de Recurso | 169/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 396
En Burgos a, siete de Julio de dos mil
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 169/2000, dimanante de los autos Juicio de Menor Cuantía, núm. 115/1998, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villarcayo, (Burgos), sobre disolución y liquidación de la comunidad o sociedad universal de bienes y la sociedad de gananciales, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 27 de Julio de
1.999, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante DOÑA Sandra , mayor de edad, vecina de Reinosa, (Cantabria), representada por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín, y defendida por el Letrado Doña María Dolores Fernández Gutiérrez; y como demandado- apelado DON Fernando , mayor de edad, vecino de Quintanamaría-Valle de Tobalina (Burgos), representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda, y defendido por el Letrado Don Juan María Arrimadas Saavedra. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la representación de Sandra debo absolver y absuelvo al demandado Fernando de las pretensiones contra él deducidas en la misma, condenando a la actora al abono de las costas causadas en este procedimiento".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día cinco de Julio de dos mil, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por la parte demandada se opusieron en el escrito de contestación a la demanda las excepciones procesales de cosa juzgada e inadecuación de procedimiento que decaen por las siguientes razones:
A).- La excepción de cosa juzgada porque no concurre la mas perfecta identidad entre todos loselementos que establece el art. 1252 del C.Civil, especialmente entre las cosas y causas de pedir. En el procedimiento matrimonial se acordó la disolución del régimen económico matrimonial, nacido en virtud del matrimonio, a causa de la separación, como efecto legal, conforme a lo dispuesto en el art. 95 del C.Civil, mientras que en el presente procedimiento se pretende otra cosa distinta, que alcanza o va más allá del régimen económico matrimonial, como es lo concerniente a la comunidad de bienes constituida more uxorio, con anterioridad a contraer matrimonio, o la petición subsidiaria de indemnización o la devolución del ajuar doméstico y enseres...
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STS 945/2007, 7 de Septiembre de 2007
...dictada en grado de apelación con fecha 7 de julio de 2000 por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera) en el rollo número 169/2000, dimanante del Juicio de Menor Cuantía número 115/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Villarcayo. Es parte recurrida en el p......