SAP Vizcaya 381/2000, 29 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2000:5658
Número de Recurso27-5ª/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución381/2000
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA N U M . 381/00

ILMA. SRA.:

MAGISTRADO

Dña: MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO a 29 de Diciembre de 2.000.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Quinta, el presente Rollo de Faltas nº 27/00; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 1804/98 por falta de lesiones siendo parte el Ministerio Fiscal, denunciante Manuel y denunciado Clemente Ertzaina nº NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 (Bilbao) se dictó con fecha 4 de Febrero de 2.000 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENOa Clemente , Ertzaina nº NUM000 , como autor responsable de una Falta de Lesiones a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de 1.000 pts. (MIL PESETAS) y a que indemnice a Manuel en la cantidad de CUARENTA MIL PESETAS (40.000 pts.), condenándole al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Agente de la Policía Autónoma con nº profesional NUM000 , Clemente y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde se siguió este recurso por sus trámites, habiendo quedado pendiente de su estudio y resolución el día 20 de diciembre de 2.000.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los recogidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente, condenado en la instancia, contra la sentencia debatida sustentando su recurso, en síntesis, en infracción del precepto legal por inaplicación de la eximente de cumplimiento del deber, artículo 20.7 del Código Penal, sosteniendo que el denunciante le impedía en todo momento realizar su trabajo, llegando incluso a agarrarle y voltearle, motivo por el que fue necesaria la utilización de la defensa reglamentaria, la que dice empleó una sola vez y de forma absolutamente proporcionada como se deduce del hecho de que el impacto se produjese en el muslo del denunciante, siendo ésta la zona menos lesiva del cuerpo.

SEGUNDO

No obstante las antedichas alegaciones el recurso no ha de prosperar por cuanto, al margen de las explicaciones más o menos convincentes que ofrece la parte acerca de la no constancia en el atestado policial obrante en las actuaciones del incidente de autos, falta de constancia valorada negativamente a los intereses del acusado en la sentencia de instancia, la juzgadora a quo no funda su fallo condenatorio exclusivamente en esta circunstancia, sino que su conclusión se asienta también en la falta de convencimiento que le produce la versión de los hechos del testigo de la defensa, agente con nº profesional 8637, en la declaración del denunciante, que valora totalmente...

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