SAP Vizcaya 578/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2000:5251
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución578/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 578/00

ILMOS. SRES.

Dª NEKANE SANMIGUEL BERGARETXE

D. EDORTA HERRERA CUEVAS

D. JUAN MEDINA MILLAN

En BILBAO, a cuatro de Diciembre de dos mil.

Vista ante la Sección Primera (refuerzo) de esta Audiencia Provincial, la presente causa núm. 2/1999, seguida por el delito de INSUMISION, contra D. Silvio , nacido en Bilbao, el cuatro de julio de mil novecientos setenta, hijo de D. Pedro y de Dª Beatriz , titular del D.N.I. nº. NUM000 , con domicilio en Las Arenas-Getxo, DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM002 . Ha sido representado por el Procurador Sr. Hernández Uribarri y defendido por el Ldo. Sr. Nagore. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos, objeto de acusación, como constitutivos del delito contra el deber de prestación del Servicio Militar, previsto y penado en el artº 604 del C. Penal, interesando la imposición de la pena de SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ABSOLUTA por tiempo de DOCE AÑOS. Igualmente, al considerarle responsable de la FALTA de APROPIACION INDEBIDA, solicita la imposición de la pena de UN MES DE MULTA, a razón de MIL PESETAS/DIA.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido, manifestando total disconformidad con los hechos y fundamentos alegados por la Acusación Pública.

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio, con carácter previo, el Ministerio Fiscal modifica la petición de pena por lo que se refiere al delito contra el deber de prestación del servicio militar, interesando la imposición de la pena de INHABILITACION POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, manteniendo el resto de peticiones. Practicadas las pruebas que se contienen en el acta levantada al efecto, y en el trámite pertinente, las partes elevan a definitivas las conclusiones en los términos que se han expresado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que, en el momento en que fué llamado a realizar el servicio militar D. Silvio , alegó padecimientos y enfermedades que, según tales alegaciones, no permitían establecer su utilidad para la realización de tal servicio.

Probado y así se declara que la Capitanía General de la Región Militar Pirenaica Occidental estimó que era UTIL, presentando el Sr. Silvio , el diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, recurso de reposición contra tal resolución. Confirmada la misma, y desestimándose el recurso, presenta recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Bilbao, según se le indica en la propia comunicación administrativa el diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve (contra la presente...).

Probado y así se declara que, formalizada la demanda de recurso ordinario contra tal resolución que le declara apto para el servicio militar, solicita la adopción de medidas cautelares, emitiéndose el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cuatro resolución en cuya parte dispositiva consta "ACORDAR LA SUSPENSION DE LA RESOLUCION DE DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DE LA CAPITANIA GENERAL DE LA REGION PIRENAICO OCCIDENTAL QUE DECLARO UTIL PARA EL SERVICIO MILITAR AL RECURRENTE", resolución que fué notificada a las partes (al Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Defensa el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro).

Probado y así se declara que en el procedimiento contencioso-administrativo se dicta resolución definitiva el quince de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por la que se declara conforme a derecho el acto administrativo (declaración de utilidad) impugnado.

SEGUNDO

Probado y así se declara que en abril de mil novecientos noventa y siete, por el Ministerio de Defensa se remite comunicación a D. Silvio , con aviso para incorporación al Acuartelamiento de Soietxe (Mungía).

Probado y así se declara que D. Silvio , sin abrir el sobre que contenía tal comunicación, lo rompe y tira a la basura, presentándose en los días siguientes en el Ayuntamiento de Getxo, y comunicando al funcionario encargado de estos menesteres "Que su caso se halla pendiente de resolución judicial", manifestación que fué comunicada expresamente al Comandante- Jefe del C.R. (Bilbao).

Probado y así se declara que, no presentándose en el citado acuartelamiento, el Ministerio de Defensa presenta denuncia por incumplimiento del servicio militar contra el joven hoy acusado.

TERCERO

Probado y así se declara que en el sobre que contenía la orden de...

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