SAN, 25 de Mayo de 2005

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:2722
Número de Recurso975/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/975/2003 interpuesto por Pedro Jesús, representado por el procurador Sr. MARIA ALICIA HERNÁNDEZ VILLA, contra la

resolución de fecha 27 de Mayo de 2003 dictada por el Delegado del Gobierno para la extranjería

(por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del

derecho de asilo, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido

fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se conceda el derecho de asilo al recurrente.

El recurrente basó su petición de asilo en que es turco, de origen kurdo y de religión alevi y que su familia ha tenido militancia activa política entre los años 1972 y 1980 y que varios de sus familiares fueron encarcelados y torturados física y psicológicamente.

Que había militado en el CHP hasta 1980 y, después de la ilegalización, en el año 1982, ingresó en el SHP de carácter socialdemócrata y llegó a ser delegado regional por lo que sufrió acoso por parte de la policía influyendo también sus conexiones familiares; manifiesta que fue amenazado con ser detenido y encarcelado por visitar en prisión a un primo suyo.

Explica que una sobrina suya (Sultan Yildi) fue fusilada el día 5 de Noviembre de 2001 y como fue encargado de enterrar su cadáver y en su taller se reparó un vehículo de la organización revolucionaria en la que militaba, fue perseguido en su domicilio de Estambul al que no pudo volver pues la policía le manifestó a sus familiares directos que ya "era su turno".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.

TERCERO

Al haberse recibido el pleito a prueba y habiéndose practicado la que de declaró pertinente, con el resultado que obra en autos, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 24 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega al recurrente, nacional de Turquía, la concesión del derecho de asilo.

SEGUNDO

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