SAP Vizcaya 531/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APBI:2000:5132
Número de Recurso175-6ª/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución531/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 531/00

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE DÑA. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

MAGISTRADA DÑA. ANA MARIA LOPEZ CHOCARRO

MAGISTRADO D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GALARZA

En BILBAO, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

VISTOS en segunda instancia, por la SECCIÓN SEXTA de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número de Causa 81/00 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao por presunto delito de negativa prestación servicio militar contra el acusado Bruno , con DNI nº NUM000 nacido en Barakaldo el día 13-1-76, hijo de Ángel Daniel y de Concepción , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada en autos, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. GARCES GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr. D. ALFONSO ZENON, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, se dictó con fecha 18 de Mayo de 2000 Sentencia 143, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que Bruno , nacido el 13 de Enero de 1976, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, quien, habiendo recibido el pasaporte de incorporación al Servicio Militar en el acuartelamiento de General Monasterio sito en Valladolid, para el día 11 de noviembre de 1998, no efectuó su presentación, remitiendo al Centro de Reclutamiento de Vizcaya con fecha 5 de noviembre de 1998 un escrito en el que manifestaba su negativa al cumplimiento del Servicio Militar.El acusado, quien no solicitó en ningún momento ser reconocido como objetor de conciencia, fue declarado útil para el cumplimiento del Servicio Militar por resolución de fecha 2 de Marzo de 1994.".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo absolver y absuelvo a Bruno de la acusación de que era objeto, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten íntegramente, y se dan expresamente por reproducidos, los hechos declarados como probados en la sentencia objeto de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formalizado por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 18 de Mayo de 2000 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Bilbao en la Causa 81/00, por la que se absolvió a Bruno del delito de negativa al cumplimiento del servicio militar en base a la circunstancia de no habérsele notificado la declaración de utilidad de forma expresa, impidiendo su impugnación en la vía administrativa, excluyendo la definición de uno de los elementos integrantes del tipo: "...haber sido citado legalmente....", se estructura en la consideración de no ser necesaria , al haber podido

articular cualquier oposición a la declaración de utilidad una vez recibida la orden de incorporación, alegando , lo que no sucede, causa determinante de su no aptitud para la realización del servicio militar .

La Defensa de Bruno interesa la confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, y atendiendo a la fundamentación jurídica de la sentencia dictada en la primera instancia, subrayando la no adveración de una citación de incorporación materializada en legal forma, ha basado su impugnación en su oposición, por conjugarse una declaración de utilidad, que aún no notificada expresamente, bien pudo impugnarse, caso de disentimiento, en el preciso momento de recibir el requerimiento de incorporación.

La Ley Orgánica 13/91, de 20 de diciembre, reguladora del servicio militar, señala en su art. 6, las fases que integran el reclutamiento, sin referencia alguna a una declaración de utilidad. Refiere dicho artículo, apartado e), una fase de "determinación de aptitud psicofísica" que el art. 10 de la misma Ley Orgánica desarrolla al disponer que se realizará durante las fases de reclutamiento "a partir de los datos suministrados por los interesados y los reconocimientos médicos y medios de prueba que reglamentariamente se establezcan". En el desarrollo de este apartado de la Ley Orgánica, el Real Decreto 1107/93 que aprueba el Reglamento de reclutamiento previene la implantación paulatina de la determinación de la aptitud psicofísica. La exigencia del previo reconocimiento médico (disp. trans. 3ª) se proclama respecto a los alistados que hayan expuesto padecer enfermedades, circunstancia no concurrente en el acusado que, se limita a comunicar, su negativa expresa a la realización del servicio militar y por lo tanto que no se presentará en la fecha indicada a la orden de incorporación.

No existe, pues, una declaración administrativa de disponibilidad, en los términos que sí existen para la prestación social sustitutoria, a los que son de aplicación unos plazos de regulación cuyo incumplimiento determina el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR