SAP Vizcaya 517/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MEDINA MILLAN
ECLIES:APBI:2000:4600
Número de Recurso373/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución517/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 517/00

ILMOS. SRES.

NEKANE SAN MIGUEL BERGARTEXE

  1. EDORTA HERRERA CUEVAS

  2. JUAN MEDINA MILLAN

En Bilbao, a treinta y uno de octubre de dos mil.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 373/97 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 33 del año 1995 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, por los delitos de falsificación y estafa, contra Jesús con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , nacido el día 11 de octubre de 1951, hijo de Jesus Miguel y de Natalia , natural de Revilla de Soba (Santander), con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Miral y dirigido por el Letrado Sr. Gainza y contra Narciso , con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 , nacido el día 21 de mayo de 1954, hijo de José y de Marina

, natural de Bilbao (Vizcaya), sin antecedentes penales, parcialmente solvente y en libertad provisional poresta causa, representado por la Procuradora Sra. Velasco y dirigido por el Letrado Sr. Irizar, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MEDINA MILLAN.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el turno de intervenciones en el acto del juicio oral, de conformidad con el art. 793.2 de la L.E.Crim., como cuestión previa el Letrado de la defensa de Narciso solicitó la nulidad de los autos que autorizan entrada y registro, del 3-2-94 dictado por el Juzgado de Instrucción 4, por falta de fundamentación y el auto de 11-2-94 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 y del propio registro efectuado por no recoger identificación de quienes comparecen al mismo.

La Sala acordó que se resolvería sobre la nulidad planteada en la sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 303 en relación con los arts. 302.1 y 69 bis del C.P. en concurso ideal del art. 71 con un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 528 en relación con el 69 bis del C.P., estimando como responsables de los referidos delitos en concepto de autores del art. 14.1 del C.P. los acusados Jesús y Narciso , con la concurrencia en Jesús de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del nº 15 del art. 10 del C.P. reincidencia. Pidió se le impusiera a Narciso por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, multa de 300.000 ptas con 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas, por el delito continuado de estafa, la pena de cuatro meses arresto mayor, accesorias y costas; a Jesús por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de cuatro años, dos meses de prisión menor, multa de 500.000 ptas con 100 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas, y por el delito de estafa la pena de seis meses de arresto mayor, accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a las siguientes personas con las siguientes cantidades:

A Luis Pedro en la cantidad de 80.000 pts., al DIRECCION000 de Joyería Rubial, en la cantidad de 335.000 pts, al propietario de la Joyería Blaner en la cantidad de 360.000 ptas., a Hugo , en la cantidad en que sean tasados los daños causados en el vehículo matrícula VU-....-Y , a Luis Miguel en la cantidad de 730.000 ptas, a Cristina en la cantidad de 388.000 pts., a Miguel en la cantidad de 268.000 pts.

Narciso indemnizará a la DIRECCION000 de Epifanio Escudero en la cantidad de 63.430 pts.

TERCERO

Las defensas de los inculpados, en igual trámite alegaron que procedía la libre absolución de sus defendidos, si bien por la defensa de Narciso se invocó la prescripción del delito de falsedad y se modificó la conclusión cuarta estimando concurrente las circunstancias modificativas siguientes: art. 9-10 anterior C.P. y analógica del nuevo Código, art. 21.5 y apartado 6º.

HECHOS PROBADOS

Jesús , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 30 de marzo de 1991, firme el 4 de julio de 1991, dictada en la causa nº 345/90 seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, a la pena de 2 meses de arresto mayor por un delito de estafa; por sentencia de fecha 14 de mayo de 1991, firme el 3 de junio de 1991, dictada en la causa nº 24/91 seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijon, a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor por un delito de estafa y 9 meses de prisión menor y 100.000 pesetas de multa por un delito de falsedad; por sentencia de fecha 11 de febrero de 1991, firme el 16 de mayo de 1991, dictada en la causa nº 334/90 seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, a la pena de 4 meses de arresto mayor por un delito de robo; por sentencia de fecha 20 de enero de 1992, firme el 6 de marzo de 1992, dictada en la causa nº 646/90 seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, a la pena de 9 meses de prisión menor por un delito de falsedad en documentos mercantiles y a la pena de 2 meses de arresto mayor por un delito de estafa; por sentencia de fecha 21 de diciembre de 1992, firme el 20 de abril de 1993, dictada en la causa nº 82/92 seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Gijón, a la pena de 3 meses de arresto mayor por un delito de estafa; por sentencia de fecha 5 de diciembre de 1990, firme el 9 de febrero de 1991, dictada en la causa nº 458/90 seguida ante el Juzgado de lo Penal de Orense, a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor por un delito de estafa, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor y 100.000 pesetas de multa por un delito de falsificación en documentos mercantiles y a la pena de 8 meses de prisión menor por un delito de falsificación de sellos o marcas y Narciso , mayor de edad, sin antecedentes penales tenían en el pabellón industrial situado en el Poligono Industrial Berreteaga, de Sondika, entre otros objetos diversos sellos de caucho para la impresión de conformidad bancaria en talones, un talonario del Banco de Vizcaya de la cuenta nº 001-046600-1 cuyo titular era J.C.R.. S.A. que tenia los talones números 2-8.989.235-3, 2-8.989.236-4, 2-8.989.237-5, 2-8.989.238-6, 2-8.989.239-0, 2-8.989.240-1, 2-8.989.241-2, 2-8.989.242-3, 2-8.989.243-4, 2-8.989.244-5, 2-8.989.245-6, 2- 8.989.246-0, 2-8.989.247-1, 2-8.989.248-2, 2-8.989.249-3 y 2-8.989.250-4; un talonario del mismo banco y cuenta que tenia los talones números 2-8.621.631-4, 2-8.621.632-5, 2- 8.621.633-6, 2-8.621.634-0, 2-8.621.635-1, 2-8.621.637-3, 2-8.621.638-4, 2-8.621.639-5, 2-8.640-6 en los que se había estampado el sello JCR.s.a, pp, Calvo Sotelo nº 2-1º dcha, Las Arenas- Vizcaya y talones del mismo banco y cuenta con números 2-8.621.623-3, 2-8.989.230-5, 2-8.989.231-6, 2-8.989.233-1 en los que se había estampado el sello de conformidad del Banco Bilbao Vizcaya; un talón del Banco Bilbao Vizcaya de la cuenta nº NUM016 en el que tenia firma autorizada Silvio y con número NUM002 ; cinco talones de Bankoa (Banco Industrial de Guipúzcoa) de la cuenta nº NUM003 con números NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 . De las cuentas corrientes reseñadas no eran titulares los inculpado ni estaban autorizados para hacer disposiciones de la mismas, se desconoce por que medio habían llegado a poder de los inculpados los talones referidos.

  1. El día 13 de agosto de 1993 persona no identificada adquirió en el establecimiento comercial propiedad de Luis Pedro , sito en la CALLE000 de Fuengirola, un traje de gitana, para el abono del precio entregó el cheque nº NUM009 librado contra la cuenta corriente nº NUM010 del Banco de Vizcaya, por importe de 67.500 pesetas. Jesús propuso a Narciso que rellenase en el anverso de dicho talón la fecha y lugar de libramiento, el importe del mismo y el pago al portador, lo que este efectuó recibiendo por ello una cantidad de dinero no determinada que le entregó Jesús . En el reverso del cheque se estampillo la conformidad del Banco como si hubiese prestado la misma el Banco Bilbao Vizcaya, simulándose la firma de los representantes del Banco.

  2. El día 31 de agosto de 1993 personas desconocidas adquirieron en la Joyería Rubial, sita en la calle Esperanza de Vitoria un reloj y una sortija. Para el pago del precio entregaron el cheque nº NUM011 de la cuenta nº NUM012 del Banco de Bilbao por importe de 335.000 pesetas. En el reverso del cheque se estampillo el conforme del Banco como si hubiese prestado el mismo el Banco Bilbao Vizcaya, simulándose la firma de los representantes del Banco. El talón fue firmado por Narciso a propuesta de Jesús recibiendo de aquel una cantidad de dinero no determinada.

  3. El día 17 de septiembre de 1993 Jesús , alrededor de las 12,00 horas se personó en la Joyería Blanner, sita en la Plaza Mayor nº 4 de Burgos, interesándose por la adquisición de un reloj de oro para la empresa Canon, para la que afirmó trabajar. Eligió el reloj marca Maurice Lacroix con el nº de fabricación A-54.799, indicando que volvería por la tarde a efectuar el pago y a recoger el reloj. Sobre las 18,45 horas regreso, siéndole entregado el reloj y procediendo al pago del precio con el talón nº NUM013 de la cuenta corriente nº NUM014 del Banco Bilbao Vizcaya por importe de 360.000 pesetas. En dicho talón se había simulado la firma del titular y en el reverso se estampillo el conforme del Banco como si hubiese prestado el mismo el Banco Bilbao Vizcaya, simulándose la firma de los representantes del Banco. El importe del talón no fue hecho efectivo por la entidad bancaria.

  4. En la misma mañana del 17 de septiembre de 1993, personas desconocidas adquirieron en el establecimiento comercial Epifanio Escudero S.R.C., sito en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR