SAN, 29 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:3512
Número de Recurso126/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 126/2004 promovido por D. Íñigo representado por la Procuradora Dª María Mercedes Espallargas Carbo contra la

resolución del Ministerio del Interior de fecha 29 de diciembre de 2003 que deniega el

reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho el derecho de asilo, habiendo sido parte

en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que "se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la admisión a trámite de la concesión del derecho de asilo a mi representado, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 28 de junio de 2005.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 29 de diciembre de 2003, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Íñigo, nacional de Colombia.

Se fundamenta dicha resolución en: a) el relato del solicitante resulta verosímil en su inicio, pero presenta elementos de inverosimilitud en su desarrollo. Además, no refiere haber sido objeto de persecución con posterioridad a los hechos alegados y la documentación personal contradice su relato de persecución, b) el tiempo transcurrido entre la llegada del solicitante a España y la presentación de la solicitud de asilo hace que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada, c) por lo anterior no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución a los efectos de la Convención de Ginebra de 1951.

La parte demandante combate la citada resolución alegando: a) que el relato de los hechos resulta verosímil tanto en su inicio como en su desarrollo ya que es factible que el solicitante en un momento de descuido de los guerrilleros pudiera escapar internándose en la selva, b) la coincidencia de la fecha de la denuncia con la de expedición del pasaporte no implica en si misma ninguna contradicción, al ser posible que hubiera solicitado el pasaporte con anterioridad, c) no es necesaria una prueba plena de los hechos para la concesión de asilo.

Además, alega las siguientes irregularidades: no consta la comunicación de la presentación de asilo al ACNUR ni que se haya convocado a dicho Organismo a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por lo que no ha podido dar su opinión generándole indefensión.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

D. Íñigo, nacional de Colombia, presentó solicitud de asilo el 11 de marzo de 2002 -folios 1.2 y siguientes del expediente- en la Jefatura Superior de Policía de Cantabria.

En la solicitud de asilo se alega que el 27 de septiembre de 2001 fue a un campo a visitar a un amigo y al salir del citado campo se encontró con un reten de la guerrilla (FARC) que interceptó su vehículo en el que viajaba el solicitante con unos amigos, que estaba reclutando gente joven para la guerrilla. Una vez que les apartaron junto con otros 12 o 15 jóvenes, se les llevaron a la montaña a pie, en un descuido el solicitante y otros dos jóvenes lograron huir, llegaron a Bogotá, estuvieron allí seis días, llamó por teléfono a una prima que tiene en España y esta le aconsejó que viniera, el dinero para el viaje lo consiguió ayudado por primos y amigos.

La instrucción informó desfavorablemente a la concesión del asilo -folios 3.1 y siguientes-.

Por el Ministerio del Interior, una vez formulada la correspondiente propuesta por la Comisión Interministerial en la reunión celebrada el 15 de octubre de 2003, se dictó resolución en fecha 29 de febrero de 2002, denegando el reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho de asilo de la solicitante -folios 4.3 y siguientes -.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Analizaremos en primer lugar las irregularidades denunciadas consistentes en la falta de constancia de la comunicación al ACNUR de la presentación de la solicitud de...

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