SAN, 18 de Mayo de 2005

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:2509
Número de Recurso785/2002

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/785/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Oterino

Menéndez, en nombre y representación de MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado

del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 11 de septiembre de 2002, relativa al I.V.A., con una

cuantía de 79.740.025 Ptas. (479.247,2 euros) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª

MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 11 de abril de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y "ordena la devolución a la entidad representada de los setenta y nueve millones setecientas cuarenta mi veintiuna pesetas... indebidamente ingresados más los intereses que legalmente procedan ".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de mayo de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 11 de septiembre de 2002, RG 4300/00 RS 430/00 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta por MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA. hoy actora desestimación por la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la ONI de un recurso de reposición contra acuerdo que no admitió a trámite una solicitud suya de devolución de ingresos indebidos por IVA y cuantía de 479.247,2 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recuso son los siguientes: el 4-V-90 la hoya actora adquirió mediante escritura pública de compraventa a GBA y Asociados dos parcelas con IVA soportado conjunto de 651.256,72 euros.

La Unidad Regional de Inspección de Grandes Empresas formalizó acta modelo A 01 a dicha Mutualidad el 29-IX-95 rechazando la deducción efectuada respecto de una de las dos parcelas la designada como "B" considerando la operación exenta de IVA al ser terreno no edificable, por importe de 475.743,03 euros, y rechazando la deducción del IVA de la otra factura, de 3 de agosto de 1.990 e importe 3.504,17 euros, alcanzando la suma de las dos cuotas el importe que da cuantía al litigio.

El día 11-VI-99 la hoy actora solicitó la suma litigiosa en concepto de devolución de ingresos indebidos dictándose la resolución de inadmisión por falta de legitimación.

TERCERO

Son hechos relevantes los siguientes: 1º en el acta de 29-IX-95 la primera cuota soportada no admitida aparece en escritura de 4-V-90, la segunda en la factura de 3-VIII-90, realizandose una regularización de las declaraciones correspondientes a los meses de mayo y agosto de 1.990; 2º la liquidación es de 21 de noviembre de 1.995 con la consecuencia de minorar el IVA en 79.740.025 Ptas.; 3º en periodo probatorio se ha acreditado que no se...

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