SAP Almería 463/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2000:1641
Número de Recurso21/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución463/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 463/00

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ROQUETAS DE MAR

SUMARIO: 1/99

ROLLO SALA: 21/99

En la ciudad de Almería, a Veinte de diciembre dos mil.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Roquetas de Mar, seguida por delito de agresión sexual contra el procesado Raúl , provisto de DNI núm. NUM000 , hijo de José María y de Isabel, natural de Roquetas de Mar, nacido el día 15 de Julio de 1.936, mayor de edad, vecino de Roquetas de Mar con domicilio en Los Parrales, CASA000 nº NUM001 , Carretera de Alicun, cuya instrucción, estado civil, solvencia o insolvencia no constan, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 2 de Junio de 1997 hasta el día 9 de Julio de 1997; representado por la Procuradora D. Mª Dolores Galindo de Vilches y defendido por la Letrada Dª Elena Carretero Romera, siendo parte como acusación particular la Procuradora Dª Rosa Pintos Muñoz, en nombre y representación de Cristina , bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Galdeano Peña siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Roquetas de Mar, con el número del margen, en virtud de Atestado de la Guardia Civil de Roquetas de Mar, en el que en fecha 12 de Noviembre de 1.999, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Raúl como presunto autor de un delito de agresión sexual seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 2 de Diciembre de 1.999, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 18 de Diciembre de 2.000 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos constitutivos de cuatro delitos a) 1 delito continuado de abuso sexual, art. 75 C.P. en relación con el art. 181.1º y y 192 C.P. y b) tres delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179, 180.3 y 192 en relación con el 16 y 62 C.P., para lo que solicitó se le impusiera la pena al acusado Raúl de 2 años de prisión por el primero y 9 años de prisión por cada uno de los tres delitos de agresión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y que indemnice a la representante legal Cristina en

1.000.000 pesetas y costas.

CUARTO

Por la acusación particular, tras calificar los hechos de manera idéntica al Ministerio Fiscal solicitó una pena para el delito continuado de abuso sexual de 2 años de prisión y 11 años por cada uno de los tres delitos de agresión sexual, con la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a la representante legal de la menor, Cristina en 2.500.000 pesetas.

QUINTO

Por la defensa se solicitó la libre absolución del procesado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que: Desde los primeros meses del año 1.996, Cristina , madre de la menor Estíbaliz , nacida el 24 de abril de 1.986, venía dejando, para su cuidado a su hija, durante tres días a la semana y entre las 16'30 y las 21 horas aproximadamente, en casa del procesado, Raúl , sin antecedentes penales y nacido el día 15 de julio de 1.936, y de su esposa, Yolanda , sita en Roquetas de Mar, Carretera de Alicún, Cortijo CASA000 .

En un principio la relación del procesado con la menor, Estíbaliz , era normal, posteriormente y aprovechando los casos en que Yolanda , esposa del procesado, se ausentaba de la casa, el procesado al quedar sólo con la menor y con el propósito de satisfacer su ánimo libidinoso comenzó a hacerle objeto de diversos tocamientos y órganos genitales, tocándola por debajo de la ropa y besándola en la boca, añadiendo mientras tanto que era muy guapa e iba a estar muy bien con él, diciéndole que era su secreto y que no debía contárselo a nadie y si lo hacia mataría a ella y su familia; estos tocamientos se repitieron en numerosas ocasiones durante el año 1.996 y principios del año 1.997.

Siguiendo el procesado con su plan, y con la intención de dar una mayor satisfacción a su lascivo ánimo, pese a la resistencia de la menor y en un número no determinado de veces, pero al menos en tres ocasiones, separados en el tiempo y localizados en el año 1.997, cogió a Estíbaliz fuertemente por el brazo, llevándola al invernadero, bancales, propiedad del procesado y anexos a la vivienda donde, pese a los gritos, lloros y resistencia de Estíbaliz , la tumbaba en el suelo, bajándole las bragas y besándola por todo el cuerpo, tocando sus órganos genitales, realizándole tocamientos, agarrándola, al objeto de evitar que escapase, fuertemente y en ocasiones atándole las manos, bajándose la cremallera del pantalón y sacándose el pene, colocándolo y restregándolo por los genitales de la menor, presionándolo sobre la vagina con intención de introducírselo, no consiguiéndolo por circunstancias derivadas de la desproporción de órganos y dolor que producía a la menor, Estíbaliz .

Tras realizar estos actos el procesado decía a Estíbaliz que todo era un secreto y que mataría a ella y a su familia si contaba algo, consiguiendo, de esta manera, mantener el silencio de la menor durante todo el periodo de tiempo en que sucedieron los hechos y hasta mayo de 1.997 cuando contó a su madre todo lo que le venía sucediendo y realizándole el procesado, debido a los cambios de comportamiento que sufría, tales como ansiedad, retraimiento, trastornos del sueño, pesadillas, miedo a estar sola, propios del estrés postraumático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de varios delitos, de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el art. 74, 181.1º y C.P. en relación con el 192 del mismo cuerpo legal y otroCon respecto al primer delito, este Tribunal tras analizar la prueba practicada en Autos y valorarla conforme al art. 741 L.E.Crim. llega a la conclusión de que la conducta del procesado, con la menor Estíbaliz de 8 años, integra todos los elementos de la referida figura delictiva: un ataque a la libertad sexual de una persona sin que medie violencia o intimidación y sin el consentimiento de la víctima, que no lo hubo, y de haber existido, se entendería que, por imperativo legal no había sido prestado válidamente al ser la víctima menor de 12 años, y un ánimo libidinoso, puesto claramente de manifiesto por el contenido de la acción típica tocamientos en el pecho, órganos genitales y besos en la boca introduciéndole la lengua.

Es de apreciar la figura de la continuidad delictiva respecto de la ofendida al tratarse de una pluralidad de acciones que atacan un mismo bien jurídico y realizadas aprovechándose de idéntica ocasión, tratándose siempre del mismo sujeto pasivo.

Igualmente los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de tres delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 en relación con el 180.3 C.P. y 192 al tratarse de su cuidador el sujeto activo, quien intentó con fuerza e intimidación, agarrando a la menor de los brazos o incluso llegando a atarla la última vez, penetrarla vía vaginal, si bien no lo logró por causas independientes a su voluntad, art. 16 y 62 C.P. Existen pues al menos tres secuencias diferentes en el tiempo. Ante tal realidad fáctica, las consecuencias jurídicas pueden ser, bien considerar diversos delitos de agresión sexual, pero...

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