SAP Almería 451/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2000:1575
Número de Recurso5/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución451/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 451/00

==========================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

Dª. MARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA

===========================================

JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE ROQUETAS DE MAR

SUMARIO: 1/97

ROLLO SALA: 5/97

En la ciudad de Almería, a Doce de diciembre de dos mil.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Roquetas de Mar, seguida por delito contra la salud pública contra los procesados:

Jon , provisto de pasaporte núm. NUM000 , hijo de Jose Enrique y de Ana Lucía, natural de Caldas (Colombia), nacido el día 5 de Diciembre de 1960, mayor de edad, vecino de Madrid con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , piso NUM002 , cuya instrucción y estado civil no constan, insolvente, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Enero de 1.997, situación en la que permanece; representado por el Procurador D. Antonio Trinidad Molina Miras y defendido por el Letrado D. Jose Manuel Ochoa Meseguer,

Carlos Daniel , provisto de DNI núm. NUM003 , hijo de Manuel y de Isabel, natural de Andújar (Jaén), nacido el día 1 de Septiembre de 1.962, mayor de edad, vecino de Andújar con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM002 , cuya instrucción, estado civil, solvencia o insolvencia no constan, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Enero de 1.997, situación en la que permanece; representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Juan Miguel Cano Velázquez,

María Cristina , provista de pasaporte núm. NUM004 , hija de Juan y de María, natural de Turuan (Colombia), nacida el día 24 de Abril de 1973, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en C/DIRECCION002 , NUM005 - NUM006 - NUM002 , cuya instrucción y estado civil no constan, insolvente, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Enero de 1.997 hasta el día 6 de Febrero de 1.997 y desde el día 17 de Mayo de 1.997, situación en la que permanece; representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Lozano Cruz,

Lorenza , provista de pasaporte núm. NUM007 , hija de Armando y de Carmen, natural de Santo Domingo, nacida el día 13 de Junio de 1.951, mayor de edad, vecina de Madrid con domicilio en C/ DIRECCION003 número NUM008 (local comercial), cuya instrucción y estado civil no constan, insolvente, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Enero de 1.997 hasta el día 6 de Febrero de 1.997, y desde el día 17 de Mayo de 1.997, situación en la que permanece; representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendida por el Letrado D. Carlos Orbañanos Llantero,

Ramón , provisto de pasaporte núm. NUM009 , hijo de Mohamed y de Maty, natural de Kaolack (Senegal), nacido el día 16 de Mayo de 1.966, mayor de edad, vecino de Roquetas de Mar (Almería), con domicilio en Aguadulce - DIRECCION004 , NUM008 , NUM010 , cuya instrucción, estado civil, solvencia o insolvencia no constan, cuyos antecedentes penales no constan, en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de Noviembre de 1.999, situación en la que permanece; representado por el Procurador D. Cristóbal García Ramírez y defendido por la Letrada Dª Mª Teresa Tomás Girón,

Miguel Ángel , provisto de DNI núm. NUM011 , hijo de Joaquín y de Araceli, natural de Alhabia (Almería), nacido el día 15 de Febrero de 1933, mayor de edad, vecino de Almería con domicilio en C/ DIRECCION005 , NUM012 , El Puche, cuya instrucción, estado civil, solvencia o insolvencia no constan, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 17 de Enero de 1.997 hasta el día 6 de Febrero de 1.997 y desde el día 17 de Mayo de 1.997 hasta el día 19 de Junio de 1.997; representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Enrique Amat Fenoy,

Íñigo , provisto de DNI núm. NUM013 , hijo de Francisco y de María Gracia, natural de Alhabia (Almería), nacido el día 12 de Enero de 1.963, mayor de edad, vecino de Almería con domicilio en C/ DIRECCION006 Escalera NUM014 , Puerta NUM015 , cuya instrucción, estado civil, solvencia o insolvencia no constan, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 17 de Enero de 1.997 hasta el día 6 de Febrero de 1.997 y desde el día 17 de Mayo de 1.997 hasta el día 19 de Junio de 1.997; representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Enrique Amat Fenoy,

Pedro Jesús , frente a quien retiró la acusación el Ministerio Fiscal y contra Lucio , a quien no se enjuicia en el presente por encontrarse en rebeldía; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil, practicada la correspondiente investigación judicial se dictó Auto de procesamiento en fecha 18 de Julio de 1997 contra los anteriormente circunstanciados como presuntos autores de un delito Contra la Salud Pública, dictando en fecha 28 de Septiembre de 1.998 Auto de conclusión del Sumario, siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se señaló día para juicio que tuvo lugar los días 7, 13 y 16 de Noviembre y 11 de Diciembre del 2.000 en forma oral y pública con la presencia del Ministerio Fiscal, los procesados y sus abogados defensores, practicándose las prueba propuestas admitidas con excepción de las renunciadas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, art. 368, en relación con 369 del Código Penal, subtipo agravado del que eran responsables los procesados Jon , Carlos Daniel , María Cristina , Lorenza , Ramón , Miguel Ángel , Íñigo y Lucio , excepto Pedro Jesús frente al que retiró la acusación, solicitando se les impusiera las siguientes penas: a Jon 8 años de prisión y multa de

25.000.000 pesetas al concurrir la atenuante del art. 21.6 del Código Penal en relación con el 21.5; a Carlos Daniel la pena de 9 años y 1 día de prisión y multa de 20.000.000 pesetas; a cada uno de los restantes procesados la pena de 11 años de prisión y multa de 20.000.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público que prevé el art. 56 del Código Penal y pago de costas.CUARTO.- Al respecto de las defensas, la de Jon mostró su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal; por la defensa de Carlos Daniel se solicitó la apreciación de la atenuante del art. 21.5 del Código Penal y 21.6 en relación con el 376, solicitando se le impusiera pena de 6 años de prisión y subsidiariamente 9 años de prisión de no admitirse dicha atenuante. Las defensas de María Cristina y Ramón llevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando su absolución.

Por la defensa de Lorenza se solicitó la declaración de incompetencia del tribunal por considerar que correspondería su enjuiciamiento a la Audiencia Nacional en tanto que se trataría de un delito cometido por banda organizada y, subsidiariamente, solicitó libre absolución, adhiriéndose el letrado de la defensa de los Sres. Miguel Ángel Íñigo , quien expresamente solicitó incompetencia del órgano declarada y subsidiariamente libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que: En fecha no concretada, pero en el mes de Diciembre de 1996, el procesado Jon , de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido el 5 de Diciembre de 1960 con D.N.I. NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 23 de diciembre de 1994 por un delito contra la salud pública a la pena de 8 años de prisión mayor, concierta de común y previo acuerdo con los procesados Carlos Daniel , mayor de edad, nacido el 1 de septiembre de 1962 con D.N.I. NUM003 y sin antecedentes penales y Lorenza , nacional de Santo Domingo, mayor de edad, nacida el 13 de junio de

1.951 con D.N.I. NUM007 y sin antecedentes penales, llevar a cabo una operación de tráfico de sustancia estupefaciente, en concreto, cocaína habiendo concertado ya la adquisición de la misma con unos clientes de Almería, los procesados Miguel Ángel , mayor de edad, nacido el 15 de febrero de 1933 con D.N.I. NUM011 y sin antecedentes penales y Íñigo , mayor de edad, nacido el 12 de enero de 1963, con D.N.I. NUM013 y sin antecedentes penales y siendo el contacto de éstos y el intermediario de dicha operación, en la mencionada ciudad, el procesado Ramón de nacionalidad senegalesa, mayor de edad, nacido el 16 de mayo de 1966, con pasaporte nº NUM009 , cuyos antecedes no constan. Para ello Jon contacta en Madrid con un tal Carlos Ramón , colombiano, persona desconocida, quien le proporciona la mercancía convenida, 1 Kilo de cocaína, y facilitándole asimismo la presencia de la procesada María Cristina de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacida el 24 de abril de 1973 con D.N.I. NUM004 y sin antecedentes penales, quien debía acompañar en el transporte de la mercancía hasta Almería a Carlos Daniel quien cobraría unas 200.000 pesetas a la entrega de la misma y a Lorenza , desempeñando funciones de vigilancia y custodia de la sustancia, debiendo acompañar asimismo Jon a los procesados Carlos Daniel , Lorenza y María Cristina para asegurar el buen resultado de la operación.

Una vez entregada la mercancía en Madrid a Jon y a Carlos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR