SAN, 22 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:3376
Número de Recurso821/2003

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 821/03 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Concepción Puyol

Montero en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la resolución

de la Agencia de Protección de Datos de 17 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento

sancionador PS/00007/2003 en la que se impuso a aquella entidad multa por importe de 60.101´21

euros. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de diciembre 2003 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare la nulidad de la resolución sancionadora impugnada, por no ser ajustada a derecho, solicitando una disminución de la sanción impuesta en aplicación del artículo 45.5 de la Ley Orgánica 15/1999 al apreciarse una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuricidad del hecho objeto de sanción.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 29 de enero de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado la apertura de período de prueba ni el trámite de vista o conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 21 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirige el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en lo sucesivo, BBVA) contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de Datos de 17 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento sancionador PS/00007/2003 en la que se impuso a aquella entidad multa por importe de 60.101´21 euros por infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha Ley Orgánica. La resolución sancionadora originaria, luego confirmada en reposición, incluye la siguiente declaración de hechos probados:

‹ HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Revestimientos Decorativos Hermanos Galán, S.L. y BBVA firmaron con fecha 22/02/2001 una "Póliza de Cobertura para Negociación de Documentos y Créditos Comerciales y/o Comunicados Telemáticamente o en Soporte Magnético". En ella se prevé como objeto del contrato la "negociación de documentos mercantiles mediante descuento, anticipo, cualquier otro tipo de financiación, así como gestión de cobro, relativa a dichos documentos, cedidos en firme o entregados al Banco por el Cliente/s, tales como letras de cambio, pagarés, recibos, certificaciones de obras, facturas, relaciones de créditos comunicados telemáticamente o en soporte magnético y demás documentos asimilados de carácter mercantil". Así mismo, en la cláusula quinta de la citada Póliza se establece que "las entregas o cesiones de documentos efectuadas por el Cliente/s al Banco para su negociación se entienden hechas "salvo buen fin", deforma que sólo el pago de los mismos por el deudor hará definitivo el abono correspondiente al Cliente/s, respondiendo éste, en todo caso, de la solvencia de sus deudores. En consecuencia, vencidos los documentos, si resultaren total o parcialmente impagados o, antes de vencer, si por cualquier motivo fueran rechazados, vendrá obligado el Cliente/s a satisfacer su importe más, en su caso, las comisiones y gastos de devolución, bien en efectivo o mediante débito en su cuenta" (folios 61 a 66).

SEGUNDO

Revestimientos Decorativos Hermanos Galán, S.L. presentó a BBVA para su negociación la letra de cambio, con fecha de vencimiento de 15/09/2001 e importe de 67.484 ptas., librada por Revestimientos Decorativos Hermanos Galán, S.L. y aceptada por el denunciante (folio 59).

TERCERO

Ante la falta de pago de la aludida letra de cambio, a la fecha de su vencimiento, BBVA con fecha 20/09/2001 adeuda en la cuenta bancaria del librador el cargo por devolución de efectos, que comprende el importe nominal de la citada cambial más comisiones (folio 59).

CUARTO

El 22/09/2001, los datos de D. Carlos Antonio fueron dados de alta en el fichero RAI a instancia de BBVA por la falta de pago de un efecto cambiario, de importe de 67.484 ptas. y con fecha de vencimiento de 15/09/2001, siendo cancelados el 22/06/2002 (folio 24).

QUINTO

Tal y como se recoge en el apartado 2.4.1 del Acta de inspección n0 E/201/2002-I/1/2002 formalizada en el establecimiento de BBVA: Cuando la modalidad de negociación de las letras se corresponde con un contrato de descuento y la letra de cambio resulta impagada, el banco procede a realizar inmediatamente un cargo en la cuenta del librador del importe de la letra, más las comisiones y gastos estipuladas ... Con carácter semanal se procede al envío al RAI de los datos relativos a las letras de cambio impagadas cuyo importe sea superior a 300 F'y que hayan sido previamente aceptadas.».

Por otra parte, en la fundamentación jurídica de la resolución la Agencia de Protección de Datos expone, entre otras, las siguientes consideraciones:

(...) II.- El artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999 establece una excepción al requisito del consentimiento del interesado disponiendo que "podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notq2cará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

El fichero RAI es un fichero de los previstos en el citado artículo 29.2 de la LOPD. El fichero RAU presta información sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que se centralizan los datos relativos a los efectos aceptados que han resultado impagados a su vencimiento. Se trata pues de un fichero común de información sobre solvencia patrimonial y crédito, previsto en el artículo 29.2 de la LOPD, al que sólo pueden ser comunicados los datos facilitados por el acreedor o por el que actúa por cuenta o interés del acreedor.

En el supuesto examinado, los datos de D. Carlos Antonio fueron dados de alta en el fichero RAI el 22/09/2001, a instancia de BEVA por la falta de pago de un efecto cambiario, de importe de 67.484 ptas. y con fecha de vencimiento de 15/09/2001, cuando tal efecto había sido...

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