SAP Alicante 251/2000, 27 de Julio de 2000

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2000:3813
Número de Recurso313/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2000
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 251

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, a 27 de Julio de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos incidentales de modificación de medidas número 278/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Joaquín , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Anton García y dirigida por el Letrado Sr. Prats Albentosa, y como apelada Dª Maribel , representada por el Procurador Sr. Castaño García con la dirección del Letrado Sr. Ortuño Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 278/99, se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mª ANGELA ANTON GARCIA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Joaquín contra Dª Maribel debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en las sentencias dictadas en el procedimiento de Menor cuantía nº 40/97 de este mismo Juzgado, todo ello sin hacer pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 313/2.000, tramitándose el recurso en forma legal, aceptando las partes sustituir el trámite de vista oral por el de escrito de alegaciones. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 27 de Julio de 2.000.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor de modificar el régimen de visitas y reducir la pensión de alimentos establecida en favor de su hijo, por no haber variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción, pronunciamiento frente al que sealza el demandante reproduciendo en esencia las alegaciones sostenidas en la instancia.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales (sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de junio de 1.992, 28 de abril, 12 de mayo y 9 de junio de 1.999, entre otras), que "de conformidad con lo prevenido en los...

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