SAN, 1 de Junio de 2005

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:2893
Número de Recurso998/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 998/03, interpuesto por la representación procesal de Don

Fermín contra la resolución del Ministerio del Interior de 13 de mayo de 2003. Ha

sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 13 de mayo de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Don Fermín, nacional de Costa de Marfil.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso interpuesto, declarando la nulidad del acto administrativo impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 19 de julio de 2004 en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 1 de septiembre de 2004, practicándose la documental propuesta y admitida con el resultado que obra en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para tal votación y fallo del recurso el día 31 de mayo de 2005, fecha en la que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 13 de mayo de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Don Fermín, nacional de Costa de Marfil.

Se fundamenta la expresada resolución denegatoria, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

  1. El solicitante ha ocultado documentos acreditativos de su identidad.

  2. El relato del viaje efectuado para trasladarse desde su país resulta inverosímil.

  3. El relato resulta inverosímil, así como genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, y en los aspectos esenciales de la propia persecución.

  4. Basa su solicitud en la situación de guerra civil o conflicto interno generalizado existente en su país, sin que del contenido del expediente se deduzca que haya sido objeto de una persecución personal como consecuencia de esta situación.

  5. No presenta ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución alegada.

  6. Ha incumplido los deberes legalmente impuestos a los solicitantes de asilo en España, dificultando el estudio de su solicitud.

  7. Ha tenido la oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a España.

"Por lo anterior, no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado tal y como exige el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra de 1951"...sin que "se desprendan razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo." Tal parte recurrente en su solicitud de asilo presentada con fecha de 25-9-2002 había invocado como motivos de persecución personal, en síntesis que:

Estaba amenazado de muerte por los gobernantes, recibía llamadas telefónicas anónimas amenazándole de muerte por los artículos que escribía en contra del Gobierno. Al...

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