Convenio colectivo - Crown Cork Ibérica, S.L. (Centro de trabajo de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 20 de 10/02/2004

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al centro de trabajo que la empresa "Crown Cork Ibérica, S.L. tiene en Logroño (La Rioja) para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 (Código Núm.2600591), que fue suscrito con fecha 5 de diciembre de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

    En Logroño a 29 de enero de 2004.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

    Convenio Colectivo de Trabajo para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 de la Empresa Crown Cork Ibérica, S.L., en su Centro de Trabajo de Logroño sito en c/ Portillejo nº 3.

    Preámbulo

    Los miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo, formada por la representación de la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la misma, reconociéndose como interlocutores han acordado libremente suscribir el presente Convenio, bajo el principio de buena fe manifestando que:

    Primero: Nuestra Empresa tiene como principal objetivo ser reconocida por sus clientes por su mejor calidad de producto y servicio en el mercado.

    Segundo: La misión de la fábrica de Logroño de Crown Cork Ibérica, S.L. es cumplir o exceder las expectativas de los clientes, en el suministro de nuestros productos, que reúnan los requerimientos del cliente para que generen beneficios y por consiguiente asegurar la expansión de la Empresa y la continuidad de los puestos de trabajo.

    Tercero: Esta finalidad se llevará a cabo mediante los conocimientos, las creencias y los valores de las personas, las innovaciones en el diseño del producto, en los materiales y en la producción, mediante las inversiones necesarias y la introducción de nuevos métodos de trabajo, así como con la aceptación por todos de un compromiso de la calidad/coste en cualquier fase de nuestro trabajo.

    El desarrollo de este nuevo concepto de gestión, necesita la participación de todos los empleados de la Empresa, por lo que ambas partes adoptan un compromiso de aportación para la implantación de esta filosofía cuyo objetivo final es cumplir las expectativas del cliente.

    Cuarto: Ambas partes reconocen que la calidad/coste de los productos fabricados en nuestra Empresa, la flexibilidad y orientación a nuestro mercado para dar un servicio en cantidad y plazos, son de suma importancia para mantener la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo, ya que afectan a la competitividad de nuestros productos en el mercado.

    Igualmente reconocen que la consecución de productos de calidad sólo se obtiene, si se actúa cumpliendo especificaciones en todas las fases del proceso productivo, desde la selección de materia prima, hasta el producto acabado.

    Por ello, todas y cada una de las personas que integran el proceso productivo secomprometen a su aportación personal y profesional en la utilización de todos los medios que estén a su alcance para entregar sólo producto de calidad al siguiente eslabón productivo.

    En este sentido y entre otras medidas que puedan adoptarse, las partes firmantes del presente convenio, consideran que una buena formación del personal en su puesto de trabajo, redundará en la consecución de un buen nivel de calidad para sus productos.

    Quinto: Los principios contenidos en este preámbulo, se irán incorporando en la articulación del presente convenio colectivo con el detalle exhaustivo que sea preciso a efectos de su real cumplimiento.

    Capítulo I. Consideraciones generales

    Artículo 1º - Ámbito

    El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en la empresa Crown Cork Ibérica, S.L. en su fábrica de Logroño, con la excepción del personal directivo "cuadros", que según definición de la Empresa figuran como tales en su organización y mientras ostenten tal condición, previa aceptación de las personas afectadas. A todos los efectos y en función de la legislación vigente se considerarán dentro del censo electoral.

    Artículo 2º - Normas supletorias, preeminencias

    Lo serán el Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza Laboral para la Industria Metalgráfica hasta que exista un Acuerdo que la sustituya. Lo pactado en el presente Convenio es de aplicación preeminente sobre la Ordenanza. Si la Legislación supera en algo al Convenio se estará a lo que disponga la Legislación.

    Artículo 3º - Vigencia

    La vigencia temporal del presente convenio será de cuatro años y se extiende desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006.

    Se producirá la denuncia automática del mismo antes de dos meses a la fecha de su vencimiento sin necesidad de que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes firmantes. No obstante subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que lo sustituya. La negociación del siguiente convenio se iniciará a partir de la fecha de su denuncia.

    Artículo 4º - Derechos adquiridos

    Se respetarán las condiciones superiores pactadas que se tengan establecidas en la fábrica de Crown Cork Ibérica, S.L. en Logroño, al entrar en vigor el presente convenio, así como también los derechos adquiridos, tanto los colectivos como los individuales y condiciones más beneficiosas.

    Artículo 5º - Comisión Mixta Paritaria

    En cumplimiento de la Legislación vigente, se nombra una Comisión Mixta Interpretativa delConvenio, de la que forman parte tres representantes legales de los trabajadores, elegidos de entre los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio e igual número en representación de la empresa. Para el caso de que no fuera posible la constitución de la Comisión con los en principio asignados por las partes antes citadas, serán sustituidos por los que designe el Comité de Empresa de entre sus miembros y por la Dirección de la Empresa según proceda. Cada parte nombra un secretario portavoz. La Convocatoria de la reuniones corresponde a los secretarios a instancia de parte y se celebrará en el plazo no superior a 10 días.

    Para que los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria sean válidos se requerirá el acuerdo de dos tercios de los miembros componentes de la Comisión. En caso de no existir acuerdo, las diferencias se podrán someter al procedimiento laboral correspondiente.

    Las funciones de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio son las siguientes:

    1. Interpretación del contenidoy aplicación de la totalidad de lo pactado en el presente Convenio.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    3. Cuantos otros cometidos tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

    Ambas partes convienen en someter a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse respecto a la interpretación y aplicación del presente Convenio, con el fin de posibilitar la solución de los mismos en el ámbito de dicha Comisión. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Comisión Mixta Interpretativa, tendrán en principio carácter vinculante, si bienen ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que a la empresa y a los trabajadores correspondan en cuanto a los conflictos de carácter individual les compete ante la jurisdicción laboral. En caso de no existir acuerdo en la Comisión Mixta Interpretativa respecto del asunto planteado, ambas partes se obligan a someterlo a la mediación del Tribunal Laboral de La Rioja.

    Artículo 6º - Organización del trabajo

    La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades deorganización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

    La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado deproductividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa dirección y trabajadores. Por lo tanto es responsabilidad de aquella adoptar los sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones y la distribución del personal y en general de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa siempreen el marco establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

    El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de la empresa o persona en quien esta delegue. La delegación de facultades se hará de manera que seasuficientemente conocida por quienes hayan de ser destinatarios de las instrucciones que se impartan.

    La representación legal de los trabajadores contribuirá en esta materia para lo cual tendrá funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará por que en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

    Capítulo II. Jornada laboral - Vacaciones - Horas extras - Licencias

    Artículo 7º - Jornada laboral

    La jornada laboral anual para la vigencia del presente Convenio, queda establecida en 1.688h de trabajo efectivo para el año 2003, 2004, 2005 y 2006.

    El personal que realice su jornada laboral en régimen de turnos rotativos con duración diaria superior a 6 horas continuadas, tendrá derecho a un descanso...

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