SAP Madrid 100/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:2295 |
Número de Recurso | 66/2005 |
Número de Resolución | 100/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00100/2005
Rollo número 66/2005
Procedimiento Abreviado número 258/2004
Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 100
En Madrid, a tres de marzo de 2005
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 66/2005 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 258/2004 del Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, por un supuesto delito de falso testimonio, en el que han sido partes como apelantes Dª Marta y como apelado D. Alexander y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez adjunto del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 26 de octubre de 2004, con los siguientes hechos probados:
El día 6 de noviembre de 2002 el acusado Alexander, mayor de edad, compareció en calidad de testigo en el juicio oral 333/2002 seguido ante el Juzgado de los Penal número 20 de Madrid, manifestando que Isidro le dijo a Paulino que le había dejado las llaves del piso en el buzón y que Paulino abrió el buzón y allí estaban las llaves, lo cual no era cierto y lo conocía.
La sentencia dictada en el juicio oral 333/2002 recoge en sus fundamentos de derecho que la contradicción en que incurrió el acusado carece de trascendencia.
Y con el siguiente fallo:
"Absuelvo a Alexander de los hechos que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas."
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Dª. Marta, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al D. Alexander y al Ministerio Fiscal que lo impugnaron expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
Se sustituyen los de la sentencia impugnada por los siguientes:
El día 6 de noviembre de 2002 Alexander, mayor de edad, compareció en calidad de testigo en el juicio oral 333/2002 seguido ante el Juzgado de los Penal número 20 de Madrid, manifestando que Isidro le dijo a Paulino que le había dejado las llaves del piso en el buzón y que Paulino abrió el buzón y allí estaban las llaves, lo que el Magistrado Juez sentenciador no considero cierto.
Sostiene la recurrente que la conducta del acusado es constitutiva de un delito de falso testimonio, delito que según el art. 458.1 del Código Penal, tiene lugar cuando un testigo falta a la verdad en su testimonio en causa judicial.
En el supuesto enjuiciado el Juez sentenciador, acogiendo la tesis del Ministerio Fiscal, mantiene que el acusado mintió en el juicio al que acudió a testificar, y que era consciente de que lo hacía, pero concluye que tal falta de verdad resultó intrascendente, amparándose para ello en que así se señalaría en la sentencia recaída en aquella causa penal, en la que los acusados resultaron condenados como autores de una falta de coacciones por haber forzado la cerradura de la vivienda que tenían alquilada a la apelante y a su marido.
Para abordar la resolución del recurso debe recordarse la doctrina jurisprudencial sobre este delito recogida en la STS de 21 de octubre de 2002 según la cual "el delito de falso testimonio definido en el art. 458 CP comete cuando una persona llamada a prestarlo en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad tal como ésta se le representa, es decir, miente en lo que sabe y se le pregunta. Decir la verdad es un deber moral sin cuyo cumplimiento la vida social, basada en la confianza mutua, se hace harto difícil. No siempre, sin embargo, la mentira -acto inmoral- recibe una respuesta punitiva porque en una sociedad plural y libre sólo un reducido núcleo de la moral debe estar respaldado por la coacción penal, siendo éste seguramente uno de los más certeros indicadores del grado de libertad garantizado en cada grupo social a...
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