SAN, 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:7316
Número de Recurso1083/1999

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1083/99. que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª OLGA

MARTIN MARQUEZ, en nombre y representación de Pedro , frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Ministerio del Interior de 2 de junio de 1.999 (que después se describirá en el primer fundamento

de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 21 de septiembre de 1.999, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 15 de febrero de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de noviembre del 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 2 de junio de 1.999, en la que se inadmitió a tramite solicitud de concesión de derecho de asilo, a Pedro ,nacional de Moldavia, al concurrir las circunstancias contempladas en la letra b) ( no ser los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada) y f) ( proceder de países firmantes de la Convención de Ginebra de 1.951) del articulo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94.

Los motivos del recurso se basan, sustancialmente, en que existen indicios suficientes de la persecución alegada, en la falta de motivación de la resolución impugnada y en la existencia de vulneraciones procedimentales en el expediente.

SEGUNDO

La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984, una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951.

  2. Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la

    condición de refugiado.

  3. Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.

  4. Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.

  5. Cuando no corresponda a España su examen de conformidad con los Convenios Internacionales en que sea Parte. En la...

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