SAN, 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:6980
Número de Recurso3/1997

Sentencia

Madrid, a quince de noviembre de dos mil.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/3/97 interpuesto por IMPRESA

FRATELLI BARRETTA DOMENICO E GIOVANNI S.A.C., representado por el procurador Sr.

ALVARO GOÑI JIMENEZ, contra la resolución dictada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la

Armada con fecha 12 de Julio de 1996 por la que se acuerda estimar parcialmente el recurso

interpuesto frente a la resolución numero 660/0006/96 del Tribunal Marítimo Central de fecha 16 de

Enero de 1996 con motivo del servicio prestado por el buque remolcador VINICIO BARRETTA, de bandera italiana, a la fragata de la Armada Española Baleares, habiendo sido parte el Sr. Abogado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare que la remuneración por el servicio por el remolcador VINICIO BARRETTA, constituye un servicio de salvamento marítimo, en remuneración del cual el Ministerio de Defensa debe abonar a la recurrente un tres por ciento del valor de lo salvado, es decir, la cantidad de 300.000.000 ptas. mas los correspondientes intereses.

De lo que consta en el expediente administrativo y de lo que resulta de las alegaciones y pruebas practicadas por las partes, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- La fragata Baleares, perteneciente a la armada Española se encontraba el 12 de Abril de 1993 patrullando por las aguas del Adriático integrada dentro del Operativo de la Agrupación Naval de la Unión Europea en misión de embargo a la antigua Yugoslavia.

- Sobre las 18,22 horas sufrió una avería en la turbina de vapor de baja propulsión, dejando a la fragata sin gobierno.

- A las 22,45 horas del mismo día, y cuando se encontraba a 9 millas por fuera del limite de las aguas territoriales serbias, el Mando de la Agrupación Naval decidió solicitar del puerto italiano de Brindisi la colaboración de un remolcador y ello ante la necesidad de que la avería se reparase en puerto.- El remolcador VINICIO BARRETTA llegó a la inmediaciones de la fragata a las 6,30 horas del día 13 de Abril, cuando la misma se encontraba a unas cinco millas del limite de las aguas territoriales serbias. La fragata Baleares llegó al puerto de Brindisi, remolcada, a las 19 horas; la reparación, realizada por el personal de la Empresa Nacional Bazan, importó unos trece millones de pesetas.

- El Juzgado Marítimo Permanente de Ferrol instruyó expediente de asistencia marítima numero 79/95 en el que el Tribunal Marítimo central dictó resolución de fecha 16 de Enero de 1996 que estimó que se había producido un remolque y acordó una retribución de 1.450.000 ptas.

- Interpuesto recurso, por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, se dictó la resolución, ahora recurrida, por la que se acordaba aumentar la retribución a 2.500.000 ptas., de las que solo 750.000 ptas. respondían al concepto de gastos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 8 de Noviembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso frente a la resolución dictada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada con fecha 12 de Julio de 1996 por la que se acuerda estimar parcialmente el recurso interpuesto frente a la resolución numero 660/0006/96 del Tribunal Marítimo Central de fecha 16 de Enero de 1996 con motivo del servicio prestado por el buque remolcador VINICIO BARRETTA, de bandera italiana, a la fragata de la Armada Española Baleares y se acuerda fijar una retribución total de 2.500.000 ptas.

Las pretensiones de la parte recurrente se centran en tratar de combatir la consideración de la intervención del remolcador VINICIO BARRETTA como de simple remolque y tratar de que se considere como salvamento, y en combatir el importe de la retribución fijada, que, a juicio de la parte recurrente se debe elevar hasta el 2 ó 3% del importe de lo salvado.

La Administración demandada, sin embargo, considera que de la aplicación de lo previsto por la Ley 60/62 de Salvamento Marítimo, resulta que la actuación del remolcador no puede configurarse como de...

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