SAN, 29 de Noviembre de 2000

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:7341
Número de Recurso1595/1999

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1595/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Paloma

Rabadan Chaves en nombre y representación de Luis Antonio frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio del

Interior de 17 de Septiembre de 1.999, inadmitiendo a trámite solicitud de asilo (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª

MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 18 de Noviembre de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 10 de Diciembre de 1.999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de Mayo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de junio de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 6 de Julio 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de Noviembre de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso Contencioso Administrativo contra Resolución del Ministerio del Interior de 17 de Septiembre de 1.999 por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo, formulada por el hoy actor Dº Luis Antonio nacional de Marruecos, al estimarse que concurre la circunstancia prevista en el apartado d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 modificada por Ley 9/94.

El actor alega que es ciudadano de Saharaui perteneciente a la organización Saharaui secreta, que tiene como ideología la libertad del Sahara y de la juventud Saharaui, luchando por un referéndum. Añade que ha sido encarcelado tres veces por su apoyo al Frente Polisario y que desea seguir luchando en España por la independencia del Sahara

SEGUNDO

La Ley 9/1.994 de 19 de mayo recoge en su Exposición de Motivos el propósito de aprovechar la experiencia acumulada durante los diez años de vigencia de la primera ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado para subsanar algunas deficiencias mostradas en su aplicación, estableciendo una fase previa para el examen las solicitudes que permita la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas. Tal denegación se haría mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes adoptadas con las suficientes garantías. La reforma, a que nos venimos refiriendo, como sigue diciendo su Exposición de Motivos se acompasó a la conclusión 30 del Comité Ejecutivo del programa del Alto...

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