SAN, 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2000:6674
Número de Recurso635/1999

Sentencia

Madrid, a dos de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido Imanol , contra la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre asignación de destino a militar

de carrera perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar, que desempeña el puesto de Letrado del

Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección,

D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Imanol , Comandante Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, fue nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, en fecha 26 de enero de 1994, Letrado al servicio del Tribunal Supremo; presenta en plazo papeleta de petición de vacantes nº NUM000 y NUM001 , entre otras, anunciadas por Resolución 431/06095/99, de 27 de abril. Por Resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, numero 431/08655/99, de 16 de junio, se adjudican las vacantes, quedando desierta la vacante NUM001 , por lo que formula recurso de alzada en solicitud de adjudicación de la precitada vacante.

Por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 1 de octubre de 1999, se acuerda: "Desestimar el recurso interpuesto por Don Imanol contra la Resolución 431/08655/99, de 16 de julio, del Director General de Personal, por la que declara desierta una vacante que había sido solicitada por el recurrente".

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autosconclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de octubre de 2.000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 1 de octubre de 1999, se acuerda: "Desestimar el recurso interpuesto por Don Imanol contra la Resolución 431/08655/99, de 16 de julio, del Director General de Personal, por la que declara desierta una vacante que había sido solicitada por el recurrente".

El fundamento de la decisión administrativa se articula al amparo de la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y, en concreto, en la aplicación del articulo 140.1 b), en relación con la Disposición Adicional Quinta de la misma norma legal, y por ello, que a partir del día 20 de mayo de 1999, el interesado ha pasado a la situación de servicios especiales, por lo que no puede obtener destino, de conformidad con el articulo 31 de la Orden Ministerial 120/93, al estar limitada la posibilidad reglamentaria de pedir destino a los militares en situación de servicio activo o disponible.

SEGUNDO

El actor suplica en su demanda la nulidad de la precitada resolución y se le reconozca el derecho a la asignación de la vacante anunciada con el numero NUM001 en la Resolución 431/06095, tomando posesión de la misma con todos los derechos inherentes a tal acto, singularmente, la permanencia en situación de actividad, asi mismo formula petición de que se le reconozca el derecho a instar la ejecución de la sentencia y tomar posesión de dicha vacante o renunciar a la misma; y subsidiariamente, que se declare la nulidad del procedimiento administrativo y retroacción de actuaciones a partir del requerimiento dirigido a su persona por la Subunidad del Cuerpo Jurídico Militar en fecha 27 de mayo de 1999.

El fundamento de su petición se residencia que al tiempo de terminación del plazo de pedir las vacantes anunciadas, el día 17 de mayo de 1999, se encontraba en situación de servicio activo, y por tanto se había generado su derecho a la adjudicación de la vacante anunciada por turno de antigüedad por ser el único peticionario, de conformidad con el articulo 31 de la O. M. 120/93, y la entrada en vigor de la Ley 17/99, se efectúa el día 20 de mayo de 1999, asi mismo alega la incorrección jurídica del requerimiento recibido por la Subunidad del Cuerpo Jurídico Militar, por la que se expresaba que ante el cambio de situación administrativa durante el periodo de resolución de las vacantes, era necesario que se adjuntara a su petición el cese en la prestación de servicios que actualmente desempeña.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal, haciendo suyas las argumentaciones expuestas por la Administración, en el que la concurrencia de los requisitos para obtener la adjudicación de vacantes debe ostentarse al tiempo de su resolución...

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