SAN, 20 de Octubre de 2000
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2000:6308 |
Número de Recurso | 1112/1998 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de octubre de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1/1112/1998 se tramitan a
instancia de D Jesús María , Dª Sonia Y Dª Antonia representados por el Abogado D ANTONIO RUIZ-GIMENEZ AGUILAR
contra la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario de Estado de la Administración de Justicia de fecha 4
de noviembre de 1998, por el concepto de derechos fundamentales, y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía
de indeterminada. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno. Dándose traslado al Ministerio Fiscal.
Se recibió el juicio a prueba.
Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 18 de octubre de 2000.
Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA.
Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:
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-Por Resolución de 4 de noviembre de 1998, del Secretario de Estado de Justicia, se aprobó y publicó la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, por Orden de 17 de noviembre de 1997.2.- En dicha Orden, y para los aspirantes del turno libre, se estructuraban en la base 8 tres ejercicios:
a).- Un primer ejercicio, de carácter teórico, escrito y eliminatorio, consistente en contestar un cuestionario test sobre las materias del programa.
b).- Un segundo ejercicio, de carácter práctico, escrito y eliminatorio, consistente en transcribir mecanográficamente uno o varios textos propuestos por el Tribunal.
c).- Un tercer ejercicio, de carácter optativo, referente al conocimiento del idioma propio de
determinadas Comunidades Autónomas.
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- Según la base 9.1, el cuestionario test constaría de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Calificándose los aciertos con un punto; las preguntas no acertadas con menos 0,33 puntos; y las preguntas no contestadas con 0 puntos. El Tribunal calificador único, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho acuerdo. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
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- Según la base 9.2, para la práctica del segundo ejercicio, los opositores deberán presentar máquina de escribir, no admitiéndose aquellas máquinas electrónicas y eléctricas con visor óptico, memoria y cinta correctora. No se autorizará el uso de ningún tipo corrector.
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-Por último, la base 10, establece que la puntuación total será las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.
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- El Tribunal acordó que las preguntas 43 y 67 no fueran tomadas en consideración, al haberse padecido defectos en su elaboración. Por lo tanto, las máxima puntuación que podía conseguirse en el primer ejercicio era la de 98 aciertos.
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- Asimismo, el Tribunal, atendiendo el nivel de los participantes, fijó el nivel mínimo en el acierto de 78 preguntas.
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- La conjugación de estas dos notas: la posibilidad de un número máximo de 98 aciertos, y un mínimo de 78, para entender superado el ejercicio, motivó la adopción de una formula, elaborada por la empresa encargada de la corrección y aceptada por el Tribunal. En concreto la fórmula fue:
- Si la puntuación obtenida es mayor de 78 el coeficiente corrector (C)aplicable será: 50/98-78
- Si la puntuación obtenida es menor de 78 el coeficiente corrector (C) aplicable será: 50/78 - (-12).
Pues bien partiendo de tales coeficientes la fórmula aplicable sería:
Puntos obtenidos - 778 x C + 50 = puntuación obtenida.
Aplicando la citada fórmula, por ejemplo, quien obtuvo 78 puntos obtiene 50; quien obtuvo 80, 55; quien obtuvo 90, 80 y quien obtuvo 98, 100.
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- En concreto los...
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STS, 29 de Junio de 2005
...Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1112/1998). Siendo partes recurridas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; y habiendo intervenido también el MINISTER......