STSJ Comunidad de Madrid 836/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:9922
Número de Recurso3192/2005
Número de Resolución836/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0003192/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3192/05

Sentencia número: 836/05

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3192/05, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid en sus autos número 99/05, siendo recurrido Dª Encarna representado por el/la Letrado D./Dª EVA DOMINGUEZ TEJEDA seguidos a instancia de Dª Encarna frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dña. Encarna, trabaja para la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, con antigüedad de 1-10-1997 mediante distintos contratos, y de modo continuado, con antigüedad reconocida en sentencia del Juzgado de lo Social nº 34 de 29-3-2004 (autos 1206/2003) (que le reconoce este mismo complemento por un periodo anterior), categoría sustituto APT y salario de 1406,90 E mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, (hechos no impugnados de contrario).

SEGUNDO.- Los convenios colectivos I y II de la empresa demandada cuyo texto y se transcribe en la demanda, en el art. 94 y 27, respectivamente, contempla el plus de convenio y el complemento de permanencia y desempeño que perciben los fijos y no los contratados temporales como el actor.

TERCERO.- Las diferencias no abonadas a la actora, en caso de proceder la demanda, suponen de enero 04 a Diciembre 04, 2º tramo, 30,70 X 12 meses = 368,40 Euros, (cuantía cuyo cálculo no se impugna) por antigüedad y por el plus de permanencia y desempeño (antes plus convenio), que se organiza por tramos, (el segundo de los cuales es el aplicable a la actora según su antigüedad), en ambos casos condicionado a requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación, en función de negociaciones con la representación del personal que no consta se hayan celebrado y menos concluido, como tampoco que al personal fijo se le haya dejado de abonar el nuevo complemento, que sustituye al convenio, hasta que se publiquen por la Dirección los criterios de devengo, todo ello en términos análogos al plus convenio al que sustituye.

CUARTO.- El 7-5-2004, interpuso papeleta de conciliación previa celebrada, sin efecto, (acta unida a la demanda).

QUINTO.- No existió en juicio oposición en cuanto a los hechos o los cálculos de las diferencias limitándose la oposición al complemento de permanencia, al argumentar que no se han establecido aún los criterios de evaluación correspondientes, y que es un concepto distinto del anterior plus convenio, no afectado por la prohibición de discriminación hacia los contratados temporales del art. 15.6 ET en su nueva redacción, todo ello según la tesis de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Encarna condeno a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. a abonarle en concepto de atrasos por el periodo de noviembre 2003 a octubre 2004, la cantidad de DOSCIENTOS SEIS EUROS CON DIECISEIS (206,16 E).-"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de junio de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de septiembre de 2005...

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