SAN, 6 de Octubre de 2000

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:5993
Número de Recurso230/1997

Sentencia

Madrid, a seis de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora de los Tribunales Doña María Granizo

Palomeque, en nombre y representación de DÑA. Estela ., contra la Administración

General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Nombramiento de funcionarios

en practicas de profesores de Enseñanza Secundaria. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 6 Marzo de 1997 (BOE del 19 de marzo).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de Septiembre de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Orden de 6-3-1997, por la que se completa la Orden de 10-10-1996, por la que se nombran funcionarios en practicas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 28-2-1996, en la que fue excluida la recurrente por no reunir la interesada el requisito del apartado 9.2.2.A) de la Orden de convocatoria dentro del plazo de presentación de instancias.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación parcial de la Orden impugnada, en cuanto a la exclusión de la recurrente, reconociendole una situación jurídica individualizada consistente endeclarar su derecho al nombramiento como funcionario en practicas como le fue dado por la Orden de 10-10-1996, y subsiguiente nombramiento como funcionario de carrera una vez superado el periodo de practicas, con todos los efectos económicos y administrativos derivados de su condición de funcionario en practicas en igualdad con los demás que superaron el mismo proceso selectivo.

En defensa de su pretensión alega, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias , cumplía el requisito de titulación en cuestión.

Si la base 2.6 exigía que los requisitos enumerados en la base 2 debían poseerse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes de acceso a las pruebas selectivas y entre estos estaba el de 2.2.A. ("estar en posesión o en condiciones de obtener el titulo de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia"), reunía el requisito puesto que, se hallaba en condiciones de obtener la titulación ya que, por una parte, poseía una licenciatura expedida por una Universidad alemana, y por otra, tenia solicitada la Homologación desde el 19 de julio de 1995 al titulo español de Licenciado en Filología alemana.

Tan "en condiciones de obtener el titulo" estaba con la debida Homologación que de hecho lo obtuvo, de forma expresa su Homologación por Orden de 11-3-97, previo informe favorable del Consejo de Universidades de 21-2-97, publicándose en 19-3-97 la Orden recurrida.

Como quiera que la Homologación fue concedida por el Ministerio de Educación y Cultura y por causas no imputables a la interesada, casi dos años después de su solicitud, no puede ahora excluirla por el supuesto incumplimiento de una obligación formal como es la de presentar materialmente una Credencial de Homologación, cuyo otorgamiento consta ya en ese mismo departamento ministerial, al ser el responsable también de su tramitación y concesión, sin grave infracción de los principios de...

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