SAN, 3 de Octubre de 2000

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:5870
Número de Recurso95/2000

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/95/00 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Juan Francisco

Alonso Adalia en nombre y representación de D. Jesús Ángel frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr. Ministro del

Interior de fecha 11 de Noviembre de 1.999, denegando el derecho de asilo (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Dª.

MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 14 de Enero de 2000. contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 24 de Enero de 2000 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de Mayo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de Junio de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 12 Junio de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de Octubre de 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio del Interior de 11 de Noviembre de 1.999, por la que se deniega el derecho de Asilo al hoy actor D. Jesús Ángel, nacional de Liberia.

Alega el recurrente que tuvo que huir de su país al ser perseguido por razón de su etnia, habiendo sufrido torturas, por lo que su vida peligraría, si volviera al mismo. Añade que no se practicó el tramite de audiencia en el momento adecuado y que se le generó indefensión al no haber sido asistido por letrado, no habiéndose practicado la prueba propuesta por el solicitante.

SEGUNDO

Debe rechazarse, en primer lugar una posible indefensión del actor, en la tramitación del expediente administrativo en tal sentido ha de señalarse: a) que el 15 de Febrero de 1.999 se le dio un plazo de diez días para que en apoyo de su solicitud, alegara y presentara los documentos que estimase oportunos. Se dio así cumplimiento al trámite de audiencia, no pudiendo olvidarse que aún cuando el Articulo 25 del Reglamento de la Ley reguladora del asilo, establece que se dará tal trámite, antes de dictarse Propuesta de Resolución, el párrafo 2º de dicho artículo establece que se podrá prescindir el trámite, cuando no figure en el procedimiento, ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, como ocurre en el caso de autos, a quien se le permitió hacer las alegaciones y...

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