SAN, 27 de Septiembre de 2000

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:5739
Número de Recurso557/1998

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/557/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Jacinto Gómez

Simón en nombre y representación de D. Luis Alberto , D. Andrés , D.

Fernando , D. Narciso , Dª. Carla , Dª. Luz , D. Luis María , D. Alonso , D. Franco , D. Plácido D. Luis Angel , Dª. Carina , D. Bartolomé , Dª. Marisol , D. Humberto , D.

Santiago , D. Jesús Carlos , Dª. Asunción , D. Darío , Dª. Melisa , D. Marcos , Dª. Ángeles , Dª. Lorenza , D. Luis Manuel , D. Antonio , D. Héctor , Dª. Amelia , D. Valentín , Dª. Lourdes , D.

Juan Miguel , Dª. Alejandra , Dª. Julieta D.

Gerardo , Dª. Ángela , D. Jose Luis , D.

Pedro Miguel , D. Eugenio , D. Oscar , D. Luis Enrique ,

D. Clemente D. Lázaro , D. Carlos María , D. Augusto , D. Jaime , D. Jose Pedro , D. Alfredo , D. María Virtudes , D. Jorge , D. Carlos José , D. Benjamín , D. Marta , D. Luis , D. Luis Andrés , D. Claudio , D. Paulino , D. Juan Carlos , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y transportes de 24 de Julio de 1997 aprobando Expediente de Información pública y aprobación definitiva del estudio informativo "Autovía Ruta de la Plata Tramo Zafra-Sevilla". (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 6 de Mayo de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 30 de Julio de 1.998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de Marzo de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de Mayo de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, por auto de 3 de Junio de 1.999 se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de Septiembre del 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso Contencioso Administrativo contra Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, de 24 de Julio de 1.997, por la que se procede a la aprobación del expediente de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo: "Autovía Ruta de la Plata Tramo: Zafra-Sevilla". Carretera N-630 de Gijón a Sevilla y más concretamente la alternativa seleccionada a su paso por la localidad de Santiponce, entre los puntos kilométricos 21,5 y 24,864.

Los recurrentes entienden que de las tres alternativas que se barajaron, la D-2 que fué la finalmente elegida, es la más perjudicial para las localidades de Salteras y Santiponce y que la más adecuada hubiera sido la D-1 que supondría la utilización correcta de la infraestructura existente. Consideran que pese a lo que señala la Administración, se produce un importante quebranto para Santiponce, para su comunidad agrícola, paisajística y medio ambiental:

  1. se segrega en dos partes la zona agrícola, afectando las canalizaciones de riego existentes para todas las fincas, determinándose un muro de contención que va a generar importantes problemas de inundación en las fincas adyacentes. Se incrementará la inseguridad, así como la destrucción de un importante número de puestos de trabajo. b) Se causan daños al entorno paisajístico y c) se ocasionan daños medio ambientales, al reducirse la única zona de purificación de aire, que existe en la zona.

Entienden por tanto, que la alternativa D-1 sería la más idónea y que se ha producido una infracción de los Artículos 32 y concordantes del Reglamento de Carreteras, siendo la aprobación definitiva absolutamente arbitraria.

SEGUNDO

El estudio informativo consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso (art.7.1º c) Ley 25/1998, de 29 de Julio).

Dicho estudio informativo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:

  1. El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.

  2. La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

  3. El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

  4. El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación...

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