SAN, 26 de Septiembre de 2000
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:5665 |
Número de Recurso | 260/2000 |
Sentencia
Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil.
Visto el recurso contencioso-administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Puyol Ruiz, en nombre y
representación de EVENTOS, 2000, S.L., contra la Administración General del Estado,
representado por el Abogado del Estado, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección Doña Emma Galceran
Solsona.
El objeto del presente recurso es la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda (TEAC), de fecha 8 de septiembre de 1998.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a tramite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho, solicitándose por el codemandado la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el termino de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalandose para votación y fallo, el día 19 de Septiembre de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El objeto del presente recurso es la Resolución del TEAC de 8 de Septiembre de 1998, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra Resolución Tribunal Regional de Andalucía de 12 de diciembre de 1995, en expediente de reclamación nº 3129/94, sobre liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Siendo su cuantía 2.315.459,- ptas.
Por la demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada.En defensa de su pretensión alega que la Sociedad EVENTOS 2.000, S.L., fue creada tras acuerdo del Pleno del M.I. Ayuntamiento de Marbella en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de Enero de 1992, siendo resultado del puesta en practica de la política municipal establecida en las elecciones locales y que se plasmaba en la creación de este tipo de instrumentos con el objetivo de agilizar la gestión municipal. Dichas sociedades municipales se constituyeron con capital íntegramente municipal siendo las aportaciones con cargo al presupuesto ordinario del Ejercicio de 1992. Cada una de estas sociedades municipales desarrollan un objeto social coincidente con los distintos campos de actuación y competencias de la Corporación.
De acuerdo con el artículo 85.3.c) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la gestión directa de los servicios públicos puede adoptar algunas de las formas que dicha disposición establece, a saber; gestión por la propia Entidad Local, Organismo Autónomo Local, y Sociedad Mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local. Al mismo tiempo y de acuerdo con el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 781/1986 del 18 de Abril por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, el Pleno de la Corporación se convierte en Junta General de la sociedad y la Entidad Local controla internamente a la sociedad por la vía de Administradores y Directivos, quedando sometida al Derecho Administrativo en cuanto a su creación, programa de actuación, presupuestos y régimen de contabilidad.
Se cumple lo que reiterada jurisprudencia del Tribunal...
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