SAN, 20 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:5546
Número de Recurso78/2000

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 78/2000 se tramitan en

APELACION contra la resolución dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

nº 1; interpuesto por la representación de Dª Montserrat .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, el 1 de septiembre de 1999, se dictó resolución con la siguiente parte dispositiva: Declarar caducado el recurso en lo que se refiere a la resolución impugnada de 1 de febrero de 1999. Decisión que fue confirmada por Auto de 4 de noviembre de 1999.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que fue admitida, remitiéndose los autos a esta Sala y Sección.

TERCERO

Señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre de 1999.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el recurso, es preciso realizar una exposición sucinta de lo ocurrido. En concreto:

  1. - La recurrente, el 15 de febrero de 1999, solicitó al Jugado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2, la ampliación del recurso a la Resolución de 1 de febrero de 1999 de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. El 26 de febrero, dicho Juzgado dictó resolución inadmitiendo la acumulación. Dicha resolución fue aclarada por Auto de 21 de abril, indicando que contra el mismo era posible interponer recurso de súplica y no de apelación. Posteriormente el 4 de mayo de 1999, se desestimó el recurso de súplica. En el Auto, nada se decía sobre el proceder que debía seguir la recurrente una vez desestimada su pretensión de ampliación.

  2. - El 13 de mayo de 1999, y ante el Juzgado Central de lo Contencioso - Administrativo nº 1, se interpuso recurso contencioso - administrativo, contra dos resoluciones: la Resolución de 1 de febrero de 1999 de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y la Resolución de la misma Secretaría resolviendo el concurso de fecha 19 de abril de 1999.3.- El Auto recurrido de 1 de septiembre de 1999, declaró caducado el recurso respecto de la primera resolución. Decisión que confirmó el...

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