SAN, 19 de Septiembre de 2000
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:5523 |
Número de Recurso | 578/2000 |
Sentencia
Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa María Bustamante
García, en nombre y representación de Marisol , contra la Administración
General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre denegación de Nacionalidad
Española. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección. Dña. Emma Galceran
Solsona.
El acto impugnado es la Resolución del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 1998.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni vista o conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El objeto del presente recurso es la Resolución del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 1998, denegatoria de solicitud de nacionalidad española por residencia.
Por la demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada, declarando su derecho a la concesión de la nacionalidad española.Se alega la concurrencia de los requisitos por el artículo 22 el del Código Civil que fija el tiempo de residencia de un año para la concesión de la nacionalidad por residencia, al viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
Se alega que la interesada es viuda de español, fallecido en 1995 y con el que tuvo cinco hijos, menores de edad en la actualidad, residiendo legalmente en Melilla desde 1989, no existiendo duda de la integración en la sociedad española a la vista de la audiencia realizada en el Registro Civil, en cuya acta se hizo constar que conoce el castellano.
Por otra parte, no cabe invocar la practica de costumbres musulmanas, es decir, la practica de una religión para denegar la nacionalidad dado que el Estado español es aconfesional.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil regulan la adquisición de la nacionalidad española por residencia, estableciendo dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante el plazo de tiempo aplicable en cada caso...
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