SAN, 19 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2000:5500 |
Número de Recurso | 330/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/330/99 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora D. MONICA
ANA LICERAS VALLINA en nombre y representación de D. Matías frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución
del Ministerio del Interior de fecha 25 de enero de 1.999 (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ
RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 9 de marzo de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 26 de abril de 1.999, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 25 de febrero de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de septiembre de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 25 de enero de 1.999, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Matías , natural de Nigeria, por resultar su relato incongruente y no apreciarse la existencia de temores fundados de presecución.Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en la pertenencia del interesado a determinado partido politico, en la situación de su país y en la concurrencia de razones humanitarias que justificarian la concesión solicitada.
Ha de destacarse, en primer termino, la naturaleza genérica de las argumentaciones del actor, y a los efectos de la adecuada resolución del presente recurso debe partirse de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, conforme a la cual es necesario tener en cuenta que a tenor del artículo 2 de la Ley 5/84, de 26 de Marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, "el derecho de Asilo reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución, es la protección prestada a los extranjeros y quienes no se reconozca su condición de refugiados y consiste en su no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto...
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STS, 17 de Diciembre de 2004
...Vallina, en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra la sentencia dictada en fecha 19 de Septiembre de 2000, y en su recurso nº 330/99, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación de asilo, siendo parte recurrida la Admin......