SAN, 25 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:2701
Número de Recurso924/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 924/2003 promovido por D. Juan Francisco

representados por el Procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 13 de mayo de 2003 por la que se deniega el reconocimiento de la condición de

refugiado y del derecho el derecho de asilo, habiendo sido parte en autos, la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado y se otorgue a su representado el asilo solicitado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida, se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2005.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 13 de mayo de 2003, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Juan Francisco, nacional de Nepal.

Se fundamenta dicha resolución en: a) el solicitante no aporta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que se justifique suficientemente dicha carencia, b) el relato del solicitante resulta inverosímil, así como genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, c) el solicitante basa su petición en alegaciones de persecución como consecuencia de su pertenencia a una determinada organización, sin que haya sido capaz de proporcionar sobre tal organización la información que cabría esperar de uno de sus miembros, d) no presenta ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos o circunstancias de la persecución alegada, cuando de haber sido cierto lo alegado hubiera sido razonablemente sencillo la aportación de tales elementos.

La parte demandante combate la citada resolución alegando que su patrocinado ha sido perseguido por las autoridades de su país por pertenecer a un determinado partido político y por el propio partido al negarse a realizar determinadas actividades armadas, por lo que ha sido víctima de una persecución personal y concreta por lo que reúne un perfil de grupo perseguido que encaja en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

D. Juan Francisco, nacional de Nepal, salió de su país el 1 de abril de 2001 y presentó solicitud de asilo en las dependencias policiales del aeropuerto de Barajas el 30 de julio de 2001 -folio 1.1- que basa -folio 1.14- en los siguientes hechos:

Pertenece al Partido Maoísta, era militante de base, hacía labores de propaganda, la policía le perseguía porque no quería que hiciera propaganda, la policía fue a casa de sus padres a finales de febrero o principios de marzo de 2001, amenazaron con matarle si no dejaba las actividades en el partido, nunca fue detenido. Huyó del país porque la policía le estaba buscando y en el partido tenía problemas porque le querían entrenar para que matase a gente y él no quería hacerlo. Viajó con un pasaporte falso proporcionado por un ciudadano indio al que pagó 4.500 dólares por el pasaporte y el viaje.

La instrucción informó desfavorablemente a la concesión del asilo -folio 6.1 y siguientes -.

Por el Ministerio del Interior, una vez formulada la correspondiente propuesta por la Comisión Interministerial en la reunión celebrada el 27 de junio de 2003, se dictó resolución en fecha 28 de febrero de 2003, denegando el reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho de asilo a los solicitantes -folios 8.1 y siguientes -.

Contra esta resolución se interpone el...

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