SAN, 19 de Junio de 2000

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:4244
Número de Recurso153/2000

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 153/00 e interpuesto por SNIACE, S.A. que

actúa representada por el Abogado D. Fernando Rodríguez Carretero, contra resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 25 de febrero de 1.998, que desestima el

recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Madrid de 31 de octubre de 1.995,

recaído en la reclamación nº 5857/92, en un asunto relativo a procedimiento de apremio por un

importe de 378.000.000 pesetas, y en el que la Administración demandada ha estado representada

por el Sr. Abogado del Estado; y habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y anunciada la interposición del mismo en el B.O.E., y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Que de la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras presentar las partes escritos de conclusiones sucintas en el trámite del artículo 64 de la L.J.C.A., quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 15 de junio actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 25 de febrero de 1.998, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Madrid de 31 de octubre de 1.995, recaído en la reclamación nº 5857/92, enun asunto relativo a procedimiento de apremio por un importe de 378.000.000 pesetas.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- La interesada fue notificada el 17 de junio de 1.991 de la providencia de apremio de fecha 21 de febrero de 1.991, por descubierto de liquidación nº 89-130271-8/0, por canon de vertidos 1.988 de la Confederación Hidrográfica del Norte de España e importe de 378.000.000 pesetas, incluído recargo de apremio. 2.- Disconforme con ello el interesado formuló recurso de reposición ante el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid y ante su desestimación presunta por silencio, reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid que la desestima el 31 de octubre de 1.995, por lo que el actor...

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