SAN, 23 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2000:3489 |
Número de Recurso | 1136/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1136/99, que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dº MIGUEL
PABLO NATES CARRANZA, en nombre y representación de Magdalena , frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución
del Ministerio del Interior de fecha 19 de mayo de 1.999, (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ
RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 6 de septiembre de 1.999, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de enero del 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 21 de enero del 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de mayo del 2.000, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 19 de mayo de 1.999, en la que se inadmitió a trámite solicitud de derecho de asilo deducida por Magdalena , natural de Sierra Leona, al concurrir la circunstacia contemplada en la letra d) del articulo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamenteinverosimiles, mostrando la interesada desconocimiento sobre cuestiones basicas del que dice ser su pais.
Los motivos del recurso se basan, en sintesis, en que la familia de la promovente pertenece a una de las facciones en liza en su pais, en la falta de motivación del acto administrativo y en la existencia de indicios que respaldarian la concesión recabada.
La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984, una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
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Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951.
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Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la
condición de refugiado.
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Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.
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Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.
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cuando no corresponda a España su examen de...
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STS, 14 de Octubre de 2004
...2000 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 1136/1999, sobre inadmisión a trámite de solicitud de derecho de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Admini......