SAN, 11 de Mayo de 2000
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:3171 |
Número de Recurso | 23/1999 |
Sentencia
Madrid, a once de mayo de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha promovido DÑA. Gloria en su propio nombre y
derecho, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,
sobre pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 4 de noviembre de 1998.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, no habiéndose recibido el pleito a prueba se dio traslado para conclusiones y, cumplimentado este trámite, se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por DÑA. Gloria , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia (Secretaría de Estado de Justicia) de 4 de noviembre de 1998, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997.
La recurrente solicita en la demanda que se anule la resolución impugnada en cuanto no la incluyó entre los aspirantes aprobados, y se declare su derecho a figurar seleccionada con 160,26puntos, con los efectos económicos y administrativos desde dicha fecha o, subsidiariamente, se retrotraigan las actuaciones para que se valore nuevamente el primer ejercicio conforme a la base 9.1 de la convocatoria y se resuelva el concurso con la nueva puntuación y los mismos efectos económicos y administrativos, con el derecho a ser indemnizada, si no procedieran efectos retroactivos, con la cuantía equivalente a la cantidad bruta correspondiente a la categoría de Auxiliar desde la fecha en que debió ser nombrada hasta que se haga efectivo.
En defensa de sus pretensiones, en síntesis, alega que participó en dichas pruebas selectivas por el turno libre, concurriendo al primer ejercicio, consistente en un cuestionario test, siguiendo los criterios de valoración de la base 9.1, según la cual las respuestas correctas se valoran con 1 punto, las no correctas descuentan 0,33 puntos y las no contestadas no puntuan, por lo que se le debió valorar con 87,33 puntos, pero en vez de ello el Tribunal hizo equivalentes los 78 puntos a 50 puntos, según una fórmula matemática compleja, con lo que fue valorada con 73,32 puntos, obteniendo 72,93 puntos en el segundo ejercicio que no discute y un total de 146,25 puntos, habiéndo obtenido la última aprobada en Andalucía 83,32 puntos en el primer ejercicio y 67,91 puntos en el segundo, con una puntuación total de 151,23 puntos, por lo que de haberle puntuado correctamente hubiera obtenido 160,26 puntos superior a los de dicha última aprobada.
Invocando el art. 15.4 del R.D. 364/95...
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