SAN, 17 de Mayo de 2000

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:3309
Número de Recurso726/1999

Sentencia

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/726/99 interpuesto por UNION MUSEBA

IBEVISCO (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Numero 271), representado por el procurador Sr. ANTONIO GARCIA MARTINEZ, contra la

resolución de fecha 20 de Abril de 1999 dictada por la Secretaria de Estado de la Seguridad Social referida a la desestimación del recurso ordinario interpuesto por la Mutua ahora recurrente frente a la resolución de fecha 10 de Marzo de 1998 por la que se autorizaba a dicha entidad a aplicar unos limites de gastos de administración equivalentes al 11% de los ingresos para el ejercicio de 1995, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido, exclusivamente en lo que se refiere al ejercicio de 1995 en el sentido de reconocer a UNION MUSEBA IBEVISCO (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Numero 271) para dicho ejercicio el porcentaje del 12,22% para gastos de administración en lugar del 11% reconocido en la resolución recurrida, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración con imposición a la misma de las costas procesales.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 6 de Noviembre de 1995 se autoriza la fusión de la Mutua ahora recurrente con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social numero 9.

- Con fecha 26 de Diciembre de 1996 se solicitó por la recurrente ante el Ministerio de Trabajo la autorización de dispensa relativa a los gastos de administración correspondientes a los años 1995, 1996 y 1997, solicitando, por lo que se refiere al ejercicio de 1995 un porcentaje del 12,22%.

- Tras diversos traslados para alegaciones, se dictó resolución por el Secretario de Estado de la Seguridad Social de fecha 10 de Marzo de 1998 por el que se autoriza a UNION MUSEBA IBEVISCO (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Numero 271) a que supere el limite de gastos de administración, por lo que se refiere al ejercicio de 1995, en un 11%. (En lugardel 12,22% que había solicitado la recurrente).

- UNION MUSEBA IBEVISCO (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Numero 271) interpuso recurso ordinario contra dicha resolución, solo en lo referido al ejercicio de 1995, interesando que se reconociera el porcentaje que había solicitado.

- Con fecha 20 de Abril de 1999, se dictó la resolución que ahora es objeto de este recurso contencioso administrativo por la que se acordaba desestimar dicho recurso ordinario.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 10 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 20 de Abril de 1999 dictada por la Secretaria de Estado de la Seguridad Social referida a la desestimación del recurso...

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