SAN, 24 de Mayo de 2000
Ponente | MARGARITA ROBLES FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2000:3490 |
Número de Recurso | 1135/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1135/99 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª Jesús
Pintado de Oyagüe en nombre y representación de Dª Eva frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio del
Interior de 17 de Junio de 1.999, inadmitiendo a trámite la solicitud de asilo (que después se
describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª
MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 30 de Julio de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de Septiembre de 1.999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de Noviembre de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de Enero de 2.000 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 21 de Enero de 2.000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Docuemental practicada, con el resultado que obra en autos.
SEXTO.- Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de Mayo de 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso Administrativo contra Resolución del Ministerio del Interior de 17 de Junio de 1.999 por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo, formulada por la hoyactora Dª Eva , nacional de Ucrania al estimarse que concurre la circunstancia prevista en el apartado b) del articulo 5.6 de la ley 5/84 modificada por ley 9/94.
La actora alega su participación activa en la Secta "Belaya Bratstro", tradicionalmente perseguida por el gobierno de Ucrania, habiendo sido ella detenida con quince años, y consiguiendo abandonarla por influencia de sus padres. Al abandonarla fué victima de persecuciones y amenazas por parte de sus propios compañeros y la policia, por lo que tuvo que huir de su pais y entiende que su vida peligraría si volviera al mismo.
La Ley 9/1.994 de 19 de mayo recoge en su Exposición de Motivos el propósito de aprovechar la experiencia acumulada durante los diez años de vigencia de la primera ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado para subsanar algunas deficiencias mostradas en su aplicación, estableciendo una fase previa para el examen las solicitudes que permita la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas. Tal denegación se haría mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes adoptadas con las suficientes garantías. La reforma, a que nos venimos refiriendo, como sigue diciendo su Exposición de Motivos...
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STS, 23 de Diciembre de 2004
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