SAN, 6 de Abril de 2000

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:2384
Número de Recurso348/1997

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 348/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dña. MARTA

ORTEGA CORTINA en nombre y representación del SINDICATO DE BANQUEROS DE

BARCELONA frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de Diciembre

de 1996 (R.G.- 1402/96, R.S.- 458/96) en materia de Requerimiento de Información) (que después

se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña.

NIEVES BUISAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 15 de febrero de 1997 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el sindicato de Banqueros de Barcelona formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de julio de 1997 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se "declare la nulidad del requerimiento de impugnación objeto de la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Central y, en consecuencia, sea revocada dicha resolución en base a las alegaciones formuladas".

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 1997 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 1 de Febrero de 2000 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 30 de marzo de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de diciembre de 1996 ( R.G.- 1402-96) que acuerda desestimar la reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado.

Dicho acto impugnado fue el requerimiento de información formulado por la Unidad Central de Información del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de 9 de febrero de 1996, dirigido a la entidad recurrente en el que, respecto de operaciones con Letras del tesoro correspondientes a los ejercicios 1990,1991 y 1992 y a nombre de don Carlos Manuel y doña Aurora , se solicitaba la siguiente información: A) Copias de las órdenes de compra y de venta correspondientes a dichas operaciones. B) Importes de los rendimientos generados por las mismas. C) Descripción de los medios de pago empleados en las compras y los utilizados al reintegrar los importes de las ventas, aclarándose que de haberse realizado mediante cheques, debían aportarse los datos identificativos de los mismos, y de haberse efectuado a través de cuentas bancarias, debería facilitarse los números de las mismas e identificación de sus titulares.

Dicho requerimiento fue efectuado por la Subinspectora de los Tributos.

Se argumenta en la demanda que son aplicables a tal requerimiento los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 111 de la Ley General Tributaria, ya que en él se comprende cualquier información que afecte a "movimientos" de cuentas de todo tipo y por tanto cualquier cargo o abono efectuado por el Banco en la cuenta de un cliente deberá cumplir los referidos requisitos. Si la información solicitada atañe a la identificación de los medios de pago de determinadas compras y ventas de activos financieros, siempre afectará a "movimientos" protegidos, tanto si se instrumentan en cheques, o directamente en cargos o abonos en cuenta, máxime si la norma específicamente alude a la inclusión en su ámbito de cualquier " origen o destino" de tales movimientos o medios de pago. Lo anterior porque el interes protegido por la...

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