SAN, 16 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2000:1751
Número de Recurso184/1998

Sentencia

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE

FARMACÉUTICOS, representado por la Procuradora Doña Mercedes Revillo Sánchez, contra la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre impugnación

de convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por Orden de 22 de diciembre de 1997, el Ministerio de Sanidad y Consumo, convoca pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, publicada en el B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre de 1997.

Convocatoria, que, en lo que interesa a este proceso, establece en sus bases, la existencia de las áreas de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Economía Sanitaria y dos plazas para el área de Sanidad Ambiental e Higiene de los Alimentos (Base 1.1.1), exigiendo como requisitos de los candidatos, la tenencia de los respectivos títulos de licenciados en Medicina, Farmacia, Veterinaria, Administración y Dirección de Empresas, y, para el área de Sanidad Ambiental e Higiene de los Alimentos, -área, a la que se ciñe la cuestión litigiosa-: "Licenciado en Medicina, en Biología o en Veterinaria o equivalentes para el Area de Sanidad Ambiental e Higiene de los alimentos" (Base 2.1.3). En el Anexo II de la convocatoria se expresa el programa que ha de regir el primer ejercicio de la fase de oposición, que para el área litigiosa, se concreta en conocimientos de la normativa comunitaria y de derecho interno sobre higiene de los alimentos, y sanidad ambiental, efectos de productos plaguicidas y fitosanitarios y las normas sobre control, higiene, y seguridad alimentaria e instituciones internacionales, comunitarias y españolas con competencia en materia sanitaria. , asi como algunos temas sobre ensayos y pruebas sobre toxicidad, carcinogenesis y control de productos alimenticios.

Por el Consejo General del Colegio Oficial de Farmacéuticos, disconforme con esta Orden Ministerial, se acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

Tercero

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Cuarto

Contestada la demanda y no habiendo recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de Marzo de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que el Ministerio de Sanidad y Consumo, convoca pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Marzo de 2006
    • España
    • 27 Marzo 2006
    ...el 16 de marzo de 2000 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaida en el recurso 184/1998 , sobre impugnación de convocatoria de pruebas selectivas en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal para el ingreso en la Esca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR