SAN, 16 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE MARIA GIL SAEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2000:1751 |
Número de Recurso | 184/1998 |
Sentencia
Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha promovido por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE
FARMACÉUTICOS, representado por la Procuradora Doña Mercedes Revillo Sánchez, contra la
Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre impugnación
de convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de
Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.
Por Orden de 22 de diciembre de 1997, el Ministerio de Sanidad y Consumo, convoca pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, publicada en el B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre de 1997.
Convocatoria, que, en lo que interesa a este proceso, establece en sus bases, la existencia de las áreas de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Economía Sanitaria y dos plazas para el área de Sanidad Ambiental e Higiene de los Alimentos (Base 1.1.1), exigiendo como requisitos de los candidatos, la tenencia de los respectivos títulos de licenciados en Medicina, Farmacia, Veterinaria, Administración y Dirección de Empresas, y, para el área de Sanidad Ambiental e Higiene de los Alimentos, -área, a la que se ciñe la cuestión litigiosa-: "Licenciado en Medicina, en Biología o en Veterinaria o equivalentes para el Area de Sanidad Ambiental e Higiene de los alimentos" (Base 2.1.3). En el Anexo II de la convocatoria se expresa el programa que ha de regir el primer ejercicio de la fase de oposición, que para el área litigiosa, se concreta en conocimientos de la normativa comunitaria y de derecho interno sobre higiene de los alimentos, y sanidad ambiental, efectos de productos plaguicidas y fitosanitarios y las normas sobre control, higiene, y seguridad alimentaria e instituciones internacionales, comunitarias y españolas con competencia en materia sanitaria. , asi como algunos temas sobre ensayos y pruebas sobre toxicidad, carcinogenesis y control de productos alimenticios.
Por el Consejo General del Colegio Oficial de Farmacéuticos, disconforme con esta Orden Ministerial, se acude a la vía jurisdiccional.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.
Contestada la demanda y no habiendo recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de Marzo de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.
El acto impugnado es la Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que el Ministerio de Sanidad y Consumo, convoca pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de...
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