SAN, 11 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:1636
Número de Recurso798/1997

Sentencia

Madrid, a once de marzo de dos mil.

Vistos los autos del recurso Contencioso- Administrativo que ante esta Sala de Audiencia

Nacional, ha promovido Doña Beatriz de Lima Sánchez Ocaña, Procuradora de los Tribunales, con

dirección letrada de Doña Susana Lucero Zalazar, designadas en turno de oficio, y en

representación de DON Guillermo , nacional de SIERRA LEONA, contra la resolución del

Ministerio del Interior, 4 de julio de 1997 (notificada el 1-VIII), dictada en el expediente nº.

973805230002, por la que se le inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de

asilo, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso el presente recurso, presentado el 6 de noviembre de 1997, contra resolución mencionada, acordada su admisión y tras los tramites procedentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se anule la resolución recurrida y se declare el derecho a la admisión a trámite de su solicitud de asilo.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó la demanda, alegando en derecho lo que estimó conveniente y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, se confirme la resolución impugnada, por se conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Solicitada la suspensión de la resolución impugnada, se denegó por Auto de 8-VII-98, interesado el recibimiento a prueba, se autoriza por el de 4-III-99, con el resultado que consta en autos, y evacuados por las partes las conclusiones en los escritos correspondientes en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos; señalandose para la votación y fallo la audiencia del ocho de marzo de 2000, en que tuvo lugar, quedando concluso el recurso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el acuerdo ministerial por el que se inadmitió a tramite la solicitud para la concesión de asilo en España, es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede a juicio de la Sala la exposición de los siguientes hechos:1. El actor, según manifiesta, salió de Sierra Leona, sin que recuerde la fecha y estuvo caminando durante ocho días hasta una ciudad desconocida, debido a la guerra civil de su país, y llega a España, por vía marítima después de nueve días de travesía, a las Palmas de Gran Canaria, en forma ilegal, el 25 de abril de 1997, solicitando el asilo en Santa Cruz de Tenerife, el 23-V-97.

  1. En dicha petición consta nacido en Yoko Diokour, el 1-I-738, ser soltero y sin hijos, musulman y hablar pula y frances, con estudios primarios y de profesión pastor, indocumentado, no pertenecer a ningún grupo étnico, religioso, político, social, etc., alegando como motivos la guerra de su país y la persecución de los militares, la desaparición de sus padres y del ganado que tenian en el bosque, por lo que huyo con su primo y unos turistas les ayudaron hasta llegar a un puerto y salio en barco, llegando a Las Palmas donde unos africanos les dijeron se fueran a Tenerife y les pagaron el viaje.

  2. En las diligencias administrativas constan, entre otras, la información facilitada sobre derechos, deberes y asistencias, el cuestionario de Sierra Leona, informe de la Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía y declaración del ineresado; dictándose la resolución ministerial el 4-VII-97, coincidiendo con la propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, del 1 anterior, y previa audiencia al ACNUR.

  3. Dicha resolución, impugnada en este recurso, inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España en aplicación de la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 9 de...

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