SAN, 14 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:1675
Número de Recurso654/1999

Sentencia

Madrid, a catorce de marzo de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y

representación de DOÑA Carina , contra la Administración General del Estado,

representado por el Abogado del Estado, sobre concesión de Título de Médico Especialista en

Cardiología. Siendo Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es de fecha 27 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional en 21 de enero de 1998, después de admitido a tramite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación y solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y denegada la propuesta, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalandose para votación y fallo, el día 7 de marzo de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto por la representación de Doña Carina , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y cultura de fecha 27 de noviembre de 1997 por la que se le denegó la petición deducida por la recurrente en orden a que le sea concedido el Título de Especialista en Cardiología.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia, por la que, estimando el presente recurso, se anule la resolución impugnada y, en consecuencia se acuerde concederle el Titulo deMédico Especialista en Cardiología.

En defensa de sus pretensiones alega , resumidamente, que en 6 de marzo de 1997 presento solicitud para acceder a dicho titulo acogiendose a lo dispuesto en el Real Decreto 1776/94 de 5 de agosto acompañando la documentación preceptiva que acredita la formación recibida y las condiciones en que la misma se realizó. Petición que fue desestimada por la Resolución recurrida. Afirma que la finalidad de las vías o mecanismos previstos en la Disposición Transitoria del Real Decreto 127/84 como el Real Decreto 1776/94 es la concesión del titulo a cuantos habiendo recibido una formación especializada, equivalente a la vía MIR, estén capacitados para el ejercicio de la especialidad, por ello los requisitos formales establecidos en la Orden de 14 de diciembre de 1994 no pueden considerarse como un fin en si mismo, sino un medio. El Ministerio considera que ha habido una ruptura de la unidad del régimen docente por haberla iniciado en el Centro Cardiovascular Sant Jordi y haberla continuado en el Hospital de la...

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